Los padres han realizado conductas que constituyen un actuar ilegal y arbitrario que implica una afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Interés superior del niño
Derecho al autogobierno de los pueblos indígenas en materia de familia e infancia, se reconoce por la Corte Suprema de Canadá.
Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
Corte IDH condena a Paraguay por la falta de celeridad y diligencia en el proceso de restitución internacional de un menor sustraído.
Razones de índole religiosa de la madre para negar transfusión de sangre a su hijo, resultan insuficientes y ceden ante la necesidad de resguardar el interés superior del niño.
Si bien la madre puede haber tomado la decisión denegatoria pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto, esto es, en la muerte del niño.
Norma que impide demandar la nulidad del reconocimiento de paternidad después de un año de haber reconocido a quien creía ser su hijo, no produce efectos contrarios a la Constitución: prevalece el interés superior del niño.
Si hay alguien a quien exigirle que asuma la responsabilidad paterna en estos casos no es a quien erróneamente ha reconocido a un hijo(a) que no es suyo, sino que, al verdadero padre, esto es, al biológico, refiere el voto en contra.
Caso Fornerón e Hija vs. Argentin: 11 años de incumplimiento.
La CorteIDH requirió a Argentina que realice los mayores esfuerzos para tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando el histórico caso «Fornerón». Desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley.
En casos sobre restitución internacional de menores se debe aplicar la perspectiva de género cuando exista un posible maltrato hacia la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Al interpretar el Convenio de La Haya de 1980, la autoridad judicial desconoció el interés superior del niño y el enfoque de género. En concreto, no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable para el menor de edad a pesar de los indicios de violencia de género en contra de su progenitora.
Corte Suprema envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe de proyecto de ley que “modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente”.
El informe señala que respecto a las modificaciones sobre las reglas de acuerdos de los progenitores sobre cuidado personal, se observa que la redacción no es clara respecto al establecimiento del régimen de cuidado personal compartido, lo que podría tener implicancias en el ejercicio de las potestades que la iniciativa otorga a la magistratura de familia.
El agravio que la extradición de los padres puede generar en los niños no son razones que han de considerarse para concederla o no, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Razones de índole humanitaria pueden justificar sólo la posibilidad de «aplazar la entrega del reclamado» si existieran «circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias» que hicieran que la «entrega» fuera «incompatible con razones humanitarias».
El interés superior del niño no es causa que permita al juez atribuir a expareja de Miguel Bosé una filiación respecto de los hijos de éste.
El vínculo socio afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es por sí título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación. Para este tipo de supuestos el ordenamiento establece el cauce de la adopción.
Hospital que niega entregar a recién nacida a su madre debido a la gravedad de su estado de salud, actúa conforme a derecho, resuelve la Corte de Arica.
La menor tiene derecho a que se proteja y vigile su salud, debiendo ser amparada por los órganos del Estados competentes en la materia. De acceder a la entrega que solicitó la madre, se estarían vulnerando los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño.
Procede autorizar el cambio de residencia solicitado por la madre a pesar de la oposición del padre de los menores, cuya opinión es determinante.
Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso, como lo establece la Convención sobre los derechos del niño, al reconocer su derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente.
Liceo de Temuco vulneró el derecho a la identidad de género de estudiante.
Hubo una serie de actos y omisiones discriminatorias realizadas por los recurridos que dieron por resultado la afectación de las garantías constitucionales del recurrente.