Las sentencias de contraste aplicaron el criterio sostenido por el fallo impugnado.
22 de junio de 2021
Las sentencias de contraste aplicaron el criterio sostenido por el fallo impugnado.
El actor no logró acreditar la procedencia de la gratificación legal pactada con la demandada.
La responsabilidad solidaria se limita con el ejercicio conjunto de los derechos de información y retención.
La denunciada descontó las horas de permiso sindical que los dirigentes utilizaron en exceso.
La demandada fue condenada al pago de $40.000.000 más reajustes e intereses.
La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.
No hay indicios de que el empleador haya estado en conocimiento de la identidad del denunciante. Por lo demás, el despido se produce más de un mes después de realizada dicha denuncia.