No existe obligación de mantener el beneficio de jardín infantil cuando el establecimiento no esté prestando servicios en forma presencial o vía remota.
El pago en dichas circunstancias implica un enriquecimiento sin causa del proveedor.
El pago en dichas circunstancias implica un enriquecimiento sin causa del proveedor.
No obstante, deben excluirse los períodos de licencias médicas que hubiere tramitado como trabajadora independiente.
El descanso y subsidio maternal no pueden ser vistos como un beneficio o gracia, sino que responden a un imperativo constitucional y legal.
El Dictamen N°9.913 de 2020 se circunscribe a las circunstancias excepcionales y temporales provocadas por la pandemia del COVID-19.
La decisión encuentra fundamento en el interés superior del niño.
La sentenciadora tuvo por suficientemente acreditada la filiación reclamada.
En la sentencia se estableció que en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y en resguardo del derecho de identidad se debe acceder a la reclamación planteada para evitar una discriminación respecto del niño.
Se tomó en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La finalidad del bono no es compensar a la funcionaria enfrentada a la necesidad de cumplir en su hogar los deberes propios del cargo simultáneamente con las exigencias de la parentalidad.
El dictamen refiere particularmente al derecho de alimentación consagrado en el artículo 206 inciso primero del Código del Trabajo.