Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rebajó prudencialmente multa laboral impuesta a GASCO.
El proceso de fiscalización se realizó de forma remota.
El proceso de fiscalización se realizó de forma remota.
Los recursos se dedujeron por la Inspección Provincial del Trabajo y el Sindicato de Trabajadores de Establecimiento INACAP-Arica.
Tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba, afirma la sentencia.
Las sanciones prescritas en el artículo 188 de la Ley N°18.892 poseen un amplio margen de aplicación y permite establecer multas entre 50 a 3.000 UTM.
La reclamante fue sancionada con una multa de 153 UTM.
El Tribunal de alzada estableció que el procedimiento sancionatorio se inició transcurrido el plazo legal de seis meses establecido para faltas administrativas.
La sentencia impugnada aplicó erróneamente la norma señalada.
La interpretación de las leyes laborales y previsionales es inherente a la labor de los Inspectores del Trabajo.
El tribunal de alzada estimó que la prueba fue apreciada y valorada exactamente en la forma señalada por el legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución que sancionó a la reclamante con la suspensión por 90 días del registro de libre elección, al pago de una multa de 109 UF y a la restitución de la suma de $1.527.550.