Pena de multa puede ser sustituida por pena privativa de libertad si condenado no compareció a audiencia de revisión de pena sin justificación previa y no consta que la haya cumplido.
El artículo 49 del Código Penal regula la posibilidad de sustituir la multa por prestación de servicios como una facultad del juez, no una obligación. La ausencia del imputado indica que no está de acuerdo con realizar los trabajos, informó el recurrido.