Procede acoger la acción reivindicatoria ya que se encuentra acreditado que la porción de terreno corresponde a una cosa singular.
Se configuran los requisitos que el artículo 889 del Código Civil contempla para su procedencia.
Se configuran los requisitos que el artículo 889 del Código Civil contempla para su procedencia.
La recurrente debía patentes anteriores.
El máximo Tribunal estableció que la decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, carece de pronunciamiento sobre materia o materias de derecho susceptibles de contraste.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal del municipio recurrido al objetar el permiso de edificación de la empresa Inmobiliaria Casa Italia SpA.
El máximo Tribunal estableció que se ha vulnerado el derecho de la empresa a realizar una actividad que ha sido declarada esencial e inofensiva por la autoridad competente.
El Tribunal de alzada estableció que el municipio carece de legitimación activa para oponerse a la entrega de información solicitada por ley de transparencia.
En el recurso de apelación se alega que la resolución impugnada ésta permite continuar la tramitación del procedimiento de remoción sin que la reclamante haya cumplido el requisito señalado en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 18.593.
El órgano fiscalizador adujo esto, sin perjuicio de la facultad de la respectiva autoridad de evaluar la posibilidad de modificar los contratos o de poner término anticipado a los mismos, fundada en el interés público, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte Apelaciones de Antofagasta, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el municipio en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que condenó a la demandada por falta de servicio.