Nexo causal

Argentina.

Demanda de mujer que sufrió una infección en su oreja tras realizarse un “piercing” se desestima: nexo causal entre la presunta falta de esterilización y el daño alegado no se acreditó.

El daño cuya reparación se pretende debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. Es necesaria la existencia de ese nexo de causalidad, pues de otro modo se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.

12 de diciembre de 2023
No procede indemnizar a una jugadora de handball.

Lesiones sufridas durante la práctica de un deporte pueden ser reputadas como caso fortuito por los riesgos inherentes a esta actividad, resuelve un tribunal argentino.

El deporte suele implicar una actividad fundamentalmente física, con finalidad recreativa o competitiva. Por eso los deportistas deben asumir las lesiones que sean consecuencia de una acción permitida por las normas que rigen el deporte del que se trata y también aquellas otras que, aunque constituyen infracciones, son inherentes al deporte debido al ímpetu de los participantes en su desarrollo.

21 de noviembre de 2023
Argentina

Empresa YPF es condenada a remediar el daño ambiental que causó por contaminar napas de agua, tras acreditarse su responsabilidad solidaria en los hechos.

Estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo. Por ello si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí.

7 de octubre de 2023
Responsabilidad extracontractual del Estado.

Provincia Argentina debe indemnizar a hombre que sufrió una agresión policial que le causó lesiones irreversibles, a pesar de que el hechor no fue debidamente identificado.

A los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad. La irregularidad del servicio deviene del incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración Pública, como también la comprobación del funcionamiento defectuoso se da al verificarse el evento dañoso y el deber normativo infringido.

26 de septiembre de 2023
Tribunal General de la Unión Europea.

Organismo europeo no incurrió en ilegalidad al expulsar a un grupo de refugiados sirios de territorio griego: no tiene facultades para objetar las decisiones de los Estados miembros de la UE, por lo que no es responsable.

El daño invocado debe resultar directamente de la supuesta ilegalidad y no de la elección del demandante sobre cómo reaccionar ante el acto supuestamente ilegal. Se ha considerado que el mero hecho de que la conducta ilícita constituya una condición necesaria (una condición sine qua non) para que surja el daño, en el sentido de que el daño no se habría producido en ausencia de tal conducta, no es suficiente para establecer una relación causal.

11 de septiembre de 2023
España.

Comunidad de propietarios debe indemnizar a cartero que sufrió lesiones tras tropezar con la escalera de un condominio que tenía un desnivel.

Existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal que constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima. No apreciamos conducta negligente o descuidada por parte del demandante que permita realizar una compensación de culpas con el efecto de minorar la indemnización a percibir.

7 de agosto de 2023
España.

Ayuntamiento no es responsable por la muerte de hombre ebrio que cayó en una cámara de alcantarillado. No existió falta de servicio y la víctima fue socorrida con celeridad.

No existe nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, presupuesto imprescindible para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento. Ello se deriva de las circunstancias del caso, por lo que cabe concluir que el servicio público ha funcionado dentro de los parámetros de razonabilidad de la prestación al haber asistido a la víctima con prontitud.

1 de junio de 2023
España.

Sostenedor educacional no incurrió en responsabilidad civil por el acoso sufrido por una directora a consecuencia de acciones de una apoderada. No se acreditó que haya incumplido su deber de seguridad.

El empresario no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, pero en todos estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad.

27 de mayo de 2023