Procede extender la sanción de nulidad del despido a las empresas mandantes.
El legislador estableció un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación.
El legislador estableció un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación.
La actora prestó servicios para la Municipalidad de Maipú por más de 10 años.
El actor prestaba servicios para CAPRADENA.
Asimismo, reiteró que, de cumplirse los presupuestos, la nulidad del despido es procedente cuando la relación laboral es declarada judicialmente.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
La decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho susceptible de ser contrastada.
El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.
El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.
La impugnación se dedujo por CODELCO.
El actor prestaba servicios para el INE.