Si fue el imputado quien proporcionó su domicilio y se notificó para asistir a audiencia mediante el estado diario, la orden de detención liberada en su contra por no comparecer se ajusta a la legalidad.
No procede dar lugar al recurso de amparo contra una orden de detención expedida por el tribunal en los casos del artículo 127 del Código Procesal Penal, porque ella emana precisamente de la autoridad competente y no constituye una amenaza a los derechos fundamentales establecidos por la Constitución.