La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.
Pensión de invalidez
Tribunal español rechaza otorgar gran invalidez a mujer en silla de ruedas: alto grado de discapacidad no amerita necesariamente su otorgamiento.
Para ser beneficiario del aporte adicional y complementar los fondos de la cuenta de capitalización individual para el seguro de invalidez y sobrevivencia, la ley exige al menos seis meses de cotizaciones previsionales.
Inclusión laboral para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez a Mixta.
¿En qué consiste la inclusión laboral para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez?
La Comisión de Trabajo y Previsión Social despachó a la Sala el texto legal, en tercer trámite, con algunas materias pendientes para su perfeccionamiento. Asimismo, la Comisión de Hacienda realizó la revisión de las normas de su competencia.
Solicitantes de pensiones de invalidez tienen derecho a conocer los fundamentos en que se basa el dictamen que resuelve su petición.
El deber de fundamentación de los actos que afecten derechos de particulares no se cumple permitiendo que el interesado tenga acceso al expediente de calificación de invalidez. El afiliado tiene derecho a conocer los antecedentes de hecho y los fundamentos que motivan la decisión del organismo competente acerca de su invalidez.
Corte Constitucional de Colombia resuelve aplicar una normativa en forma retrospectiva para otorgar una pensión de invalidez a una mujer con discapacidad.
La falta de aplicación de la norma vigente puede generar resultados abiertamente inconstitucionales y una desprotección a un sujeto de especial protección constitucional. En consecuencia, a partir de la aplicación retrospectiva de la Ley, se garantizó el cumplimiento de los valores de justicia y equidad y el principio de favorabilidad, todos ellos previstos en la Constitución.
Si el trabajador no recibió formación preventiva ni fue supervigilado a la hora de usar la maquinaria por el empleador, se ajusta a derecho la sentencia que lo condenó a pagar el 30% de la pensión de invalidez.
La empresa no se puede excusar en la imprudencia del trabajador, cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa y esa causa aquél perdió un brazo.
Trabajador pensionado por invalidez tiene derecho a presentar licencias médicas cuando la capacidad residual se vea afectada temporalmente si mantiene cotizaciones 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia.
La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.
Negativa de la Comisión Médica a entregar el expediente de calificación y evaluación de invalidez en forma digital, es arbitraria e ilegal.
No se advierte el motivo de la negativa para no otorgar la documentación y datos requeridos, más aún, cuando el recurrente fue parte en el proceso administrativo.
Rechazo por la COMPIN de licencia médica a persona que padece enfermedad invalidante e incurable, a quién además se negó previamente una pensión de invalidez, es arbitrario e ilegal.
Con ambas negativas se deja en la indefensión y vulnerabilidad a esta persona que sufre una enfermedad permanente, pues se le impide trabajar y recibir el subsidio de la licencia médica por la cronocidad de la patología y a su vez se le niega pensión por considerar que su incapacidad se encuentra bajo el rango previsto.
Recurso de protección deducido contra Carabineros, es acogido. Deberá recalcular la pensión de invalidez, en base a los sueldos y asignaciones de las cuales el actor era titular al momento de su retiro.
La literalidad de la norma obliga a incorporar en la pensión todas las asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad.
Corte Constitucional de Colombia tutela derecho de mujer con invalidez a causa de una enfermedad degenerativa.
El fallo ordena a la institución recurrida a que, en adelante, efectúe una evaluación detallada de las pruebas médicas que presenten los ciudadanos cuando reclamen la sustitución pensional por invalidez.
CS revoca sentencia y ordena a Comisión Médica Central reevaluar condición de salud y grado de invalidez del actor.
El acto impugnado careció de la debida fundamentación.