Reclamación

Ley General de Pesca y Agricultura.

Notificación por carta certificada del inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio es un emplazamiento válido para que el afectado pueda ejercer sus derechos.

El inciso 2° del artículo 46 de la Ley N°19.880, no exige ese conocimiento real para entender practicada y perfeccionada esta forma de notificación por carta certificada pues dispone que basta el transcurso del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos respectiva para ello.

16 de abril de 2022
Infracción a normativa de expulsión y cancelación de la matrícula.

Superintendente de Educación no está facultado para aumentar la sanción de multa impuesta al sostenedor de un colegio por la Dirección Regional de la Superintendencia.

Su intervención fue requerida por el infractor como consecuencia de la sanción que le fue aplicada por la Dirección Regional, motivo por el cual, su resolución se encuentra limitada a las peticiones formuladas en el reclamo, a las que debe ajustarse.

28 de marzo de 2022