Responsabilidad contractual

Argentina.

Aseguradora debe indemnizar a cliente que sufrió el robo de su bicicleta por negarse a pagar el seguro contratado: no acreditó la presunta falsedad de los hechos alegados por la actora.

La existencia del dolo o fraude la debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en este proceso. Para que se configure la situación prevista en el artículo 48 de la Ley de Seguros es necesario comprobar la exageración fraudulenta del daño, es decir, dolosa y con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido.

5 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en predio agrícola en construcción de horno para el secado de tabaco.

El Tribunal de alzada descartó error en la apreciación de la prueba y en los hechos establecidos por en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al dueño de predio a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado. 

29 de agosto de 2023
Phishing.

Bancos son responsables por los delitos de fraude cometidos contra sus clientes, siempre que estos no hayan incurrido en negligencia o mala fe, resuelve un tribunal español.

El banco debe actuar con la diligencia exigible, que no es sólo la reglamentariamente prevista sino la adecuada a las circunstancias de personas, lugar y tiempo. Entre estas, cobran especial relevancia datos tales como el perfil del cliente, los movimientos inusuales, los importes dispuestos, la hora en que se hace la operación, etc. Y no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados de cuidado, pues tales son fórmulas predispuestas.

11 de agosto de 2023
Corte Suprema de Canadá.

Se incurre en incumplimiento al rescindir un contrato en forma anticipada y sin comunicarlo a tiempo a la contraparte, lo cual configura una deshonestidad contractual.

El deber de cumplimiento honesto en el contrato, formulado en el precedente Bhasin v. Hrynew, se aplica a todos los contratos y exige que las partes no mientan ni se engañen de otro modo a sabiendas sobre asuntos directamente relacionados con la ejecución del contrato. Al determinar si la deshonestidad está relacionada con un contrato dado, la cuestión relevante es si se ejerció un derecho en virtud de ese contrato, o si se cumplió una obligación de manera deshonesta.

2 de agosto de 2023
Argentina.

Obligación impuesta a banco de publicar un banner en su sitio web para dar difusión a una demanda colectiva interpuesta en su contra, se ajusta a derecho.

No surge del recurso ni de las circunstancias del caso una demostración concreta de que el banner ocasione un daño de la intensidad alegada. Así se juzga, considerando que algún medio de difusión debe instrumentarse y el indicado satisface el fin pretendido en el estado inicial del juicio sin afectar irrazonablemente los derechos de la demandada por vía de mecanismos cuyo carácter dañoso no se muestra justificado.

23 de julio de 2023
España.

Banco debe indemnizar a cliente afectado por decenas de transferencias bancarias no autorizadas, en virtud de su responsabilidad contractual.

Toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja.

18 de mayo de 2023
Masacre de Carmen de Patagones.

Autoridad educativa debe indemnizar a padre que perdió a su hijo en una masacre escolar. Se acreditó que no tomó los recaudos necesarios para prevenir el hecho, resuelve tribunal argentino.

La responsabilidad es de tipo contractual porque el menor era un alumno de la institución, se encontraba dentro de ella, en horario de jornada escolar y bajo control de la autoridad educativa. El propietario del establecimiento tenía un deber de seguridad para con éste. Hay en la enseñanza una obligación tácita de seguridad, manifestada como una obligación de resultado cuyo incumplimiento abre la imputación de responsabilidad.

20 de enero de 2023