Servidumbre

Servidumbre de concesión eléctrica.

La toma de posesión material del predio sirviente se materializa con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente intentó oponerse a la toma de posesión material del predio sirviente por parte de una empresa eléctrica, aduciendo que no fue llamado por la Comisión Tasadora para discutir el monto indemnizatorio, el cual considera insuficiente, acción que el máximo Tribunal estimó propia de ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede de nulidad sustancial.

8 de diciembre de 2022
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El objeto de la gestión voluntaria iniciada por el concesionario eléctrico no es otro que obtener de la judicatura la toma de posesión material del predio sirviente para materializar la servidumbre.

Con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite adicional, por lo que no procede oponerse en aspectos procesales y técnicos no son susceptibles de resolverse por esa vía, sino que en un juicio declarativo ordinario.

11 de octubre de 2022
Casación de oficio.

Un parámetro para determinar el monto a pagar por la servidumbre legal minera de ocupación y tránsito es el de la Ley General de Servicios Eléctricos que se establece que los terrenos ocupados se pagarán, a tasación de peritos, con un 20% de aumento.

Se trata de una regulación prevista para casos similares en donde el dueño del terreno superficial dejará de detentar el uso y goce por un lapso de tiempo prolongado, en el cual no solo habrá tránsito sino también ocupación por diversas formas.

9 de octubre de 2022