Subcontratación

Corte de Casación de Francia.

Empresa subcontratante debe indemnizar a trabajador que sufre un trastorno de ansiedad a causa del miedo generado por su continua exposición al polvo de asbesto.

La empresa no estaba vinculada al demandante por un contrato de trabajo, por lo que no puede exigirse su responsabilidad sobre la base de la obligación de seguridad No obstante, su responsabilidad puede comprometerse en materia de responsabilidad extracontractual, una vez que se estableció su culpa o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.

26 de febrero de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU debe pagar solidariamente la indemnización y recargos a trabajador despedido en forma indebida por una empresa contratista.

El Servicio no puede ser considerado como un simple financista, pues posee un grado de fiscalización respecto de la empresa que construyó las viviendas sociales encargadas y para la cual trabajaba el demandante, configurándose de esta forma el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del ramo.

22 de febrero de 2023
Subcontratación.

SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.

El Servicio no puede desconocer su rol de dueño de las faenas encargadas, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto, pues posee el control y supervigilancia del desarrollo de los objetivos de la empresa contratista, por lo que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores subcontratados.

31 de enero de 2023
Subcontratación.

Municipalidad de Arica es responsable solidaria por los incumplimientos remuneracionales y previsionales de empresa contratista a más de 140 trabajadores.

Pese a que el municipio terminó unilateralmente el convenio de prestación de servicios con la contratista debido a los reiterados incumplimientos hacia sus empleados, tal acto no lo libra de su deber de vigilancia y protección de los derechos de aquellos trabajadores, en función a las normas del trabajo en régimen de subcontratación reconocido en el artículo 183-B del Código del ramo.

18 de enero de 2023
Primacía de la realidad.

Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.

A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.

3 de enero de 2023
Régimen de subcontratación.

Empresa franquiciante es responsable por los incumplimientos de la empresa franquiciada hacia sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

El contrato de franquicia impone la obligación de ejecutar parte del proceso productivo a cuenta y riesgo de la empresa franquiciada, lo que se condice con el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo tanto, la empresa dueña de la marca explotada es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de la empresa franquiciante.

25 de diciembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

SERVIU financia y fiscaliza la ejecución de las obras encargadas por lo que es responsable solidario de los incumplimientos laborales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

El Serviu de la Región de Los Lagos quiso eludir la responsabilidad solidaria que le compete en régimen de subcontratación, al sostener que solamente era el financista y no el dueño de las viviendas sociales encargadas para construcción a la empresa demandada principal, situación que infringió el artículo 183-A del Código del Trabajo.

25 de noviembre de 2022
Subcontratación.

Empresa principal no puede ser eximida de parte del pago de los incumplimientos de la empresa subcontratista, resuelve la Corte Suprema.

La empresa principal no fue condenada solidariamente al pago por diversos incumplimientos laborales y previsionales adeudados por la empresa contratista, hecho que fue enmendado por el máximo Tribunal en atención al principio de protección de los trabajadores, y el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo.

8 de noviembre de 2022
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empresa principal es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de empresa subcontratada respecto de sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

Los servicios encargados por el MOP a la empresa subcontratada, configuran la responsabilidad establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo por lo que se condena a ambos demandados a la solución de las cotizaciones previsionales adeudadas, y a las remuneraciones y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo.

1 de noviembre de 2022