CS ordena a Carabineros de Chile resolver solicitud de decaimiento de acto administrativo en un plazo de 60 días.
La petición recae sobre un sumario administrativo que no ha sido resuelto luego de siete años.
La petición recae sobre un sumario administrativo que no ha sido resuelto luego de siete años.
La acción cautelar no se encuentra naturalmente destinada a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un proceso disciplinario administrativo.
El ente contralor se limitó a emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso sumarial, pues no le corresponde la determinación de aplicar una medida disciplinaria.
Aceptar lo contrario implica vulnerar la garantía del debido proceso.
Las medidas cuestionadas buscan salvaguardar el correcto uso de los recursos públicos, pues no corresponde que se incorpore la imagen del edil como práctica reiterada en la difusión de las actividades municipales.
La recurrida tuvo por desistido al actor de las actuaciones que indica en el procedimiento seguido en su contra.
El Fiscal instructor ha actuado en el marco de sus atribuciones.
Al negarle al actor la posibilidad de recurrir en contra de dicha resolución, se ha mermado su derecho al recurso, y por tanto, vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
La acción carece de la arbitrariedad o ilegalidad denunciada, siendo improcedente la revisión del asunto por esta vía.
Si bien no existe un abierto trato discriminatorio por el recurrido, sí se advierte que emitió observaciones que conllevan la invalidación de la actora.