Sumario

Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Carabinero dado de baja con efectos inmediatos no ha ejercido los derechos que el procedimiento administrativo le reconoce para poner fin al retardo del sumario, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la institución policial.

No es posible entender aquí ninguna ilegalidad o arbitrariedad que tenga el mérito de vulnerar el derecho de propiedad del recurrente, en tanto que, dependiendo del resultado final del sumario, las remuneraciones le podrán ser restituidas, pero siempre que ello sea procedente.

21 de enero de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

La circunstancia de no ser fatales los plazos para la administración no justifica la demora en la tramitación de un sumario, en especial cuando con ello se afectan garantías constitucionales.

No puede soslayarse que la naturaleza del asunto que originó la instrucción del sumario contra el recurrente, conductas impropias respecto de una alumna, es susceptible de afectar la honra de su persona y familia, particularmente al tratarse de un profesor de música con más de cuarenta y ocho años de ejercicio profesional.

26 de diciembre de 2023
Recurso de protección desestimado.

Retiro temporal de funcionaria de Carabineros se ajusta a la normativa que rige la institución.

El legislador concede a Carabineros la facultad de llamar a retiro temporal a sus funcionarios frente a determinadas circunstancias, decisión que no es posible dejarla sin efecto a través de la acción constitucional, sin perjuicio de que se resuelva algo distinto con posterioridad. Además, no es acto administrativo de carácter terminal y la recurrente no tiene un derecho indubitado que la ampare.

22 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido.

Destitución de médico de Corporación Municipal que en una fiesta privada compartió con los asistentes un pastel elaborado a base de cannabis, se deja sin efecto por la Corte Suprema.

El municipio destituyó al galeno acusando falta a la probidad funcionaria, debido a que en un evento social y privado llevó un “pastelito mágico” para compartir con los asistentes. El máximo Tribunal estimó que esta conducta es propia de la vida privada del actor, y no debe ser considerada como una falta a la probidad del funcionario público, por lo que dejó sin efecto la sanción.

27 de noviembre de 2023