Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral y declaró discriminatorio el despido efectuado por la Universidad Central.
El tribunal estimó que el despido se produjo por la opinión política del actor.
El tribunal estimó que el despido se produjo por la opinión política del actor.
Si bien el actor dedujo la demanda de despido injustificado de manera subsidiaria, el tribunal accedió igualmente a dicha pretensión.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de base que hizo lugar a la demanda de tutela con ocasión del despido.
El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar no corresponde a las que la ley habilita, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
El argumento que se invoca para aplicar supletoriamente el Código del Trabajo no tiene sustento.
El actor se desempeñaba como psicólogo de dos colegios municipales.
El sentenciador determinó que el criterio que primó en la demandada para elegir a las personas despedidas fue la edad.
La causal del artículo 477 del Código del Trabajo se refiere estrictamente a temas de orden jurídico.
El actor se desempeñaba como jefe de operaciones y prevención para la demandada.
El recurso de nulidad impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca.