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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS acoge recurso de protección contra Carabineros por uso de armas disuasorias y ordena que entregue antecedentes al Ministerio Público para la determinación de eventuales responsabilidades.

El Decreto Nº1.364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Orden General Nº2635 de la Dirección Nacional de Carabineros regulan los lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, no vislumbrándose actuaciones contrarias a estas normativas en los hechos denunciados.

1 de enero de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección contra Carabineros de Chile por el uso de armas disuasoria en grandes cantidades durante una manifestación cercana a un hospital.

El conflicto surge en octubre de 2019, luego que durante una manifestación pacífica de funcionarios de la salud celebrada en la Plaza Teniente Dagoberto Godoy, Carabineros hizo uso de gases lacrimógenos y balines de goma para disuadir a los manifestantes, no tomando en cuenta que se encontraban al lado del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, el cual contaba con más de 700 pacientes internados, resultando herido uno de los manifestantes, que recibió 3 impactos de perdigones ocasionándole 11 días de incapacidad.

Un grupo de los manifestantes, en nombre de todas las personas que asistieron a la movilización, accionaron de protección, acusando que el actuar de Carabineros fue ilegal al no cumplir las pautas establecidas en la Circular N°1.832 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, al usar armas de disuasión de forma abusiva y desproporcionada en contra de los manifestantes, habiendo vulnerado sus derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, de libertad de expresión, a reunirse pacíficamente sin armas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando al Tribunal que ordene a los recurridos utilizar elementos disuasorios en manifestaciones solo cuando existan agresiones activas que tengan como fin el lesionar a Carabineros, prohibir el uso de elementos disuasorios en las cercanías de recintos de salud y ordenar a Carabineros entregar los antecedentes necesarios para determinar la responsabilidad penal de los funcionarios que dispararon perdigones a un joven lesionado.

La Corte de Temuco acogió el recurso, solo en cuanto ordena a Carabineros remitir los antecedentes al Ministerio Público para la determinación de eventuales responsabilidades que pudieran existir en relación a las lesiones sufridas por el joven manifestante que resultó lesionado, rechazando el resto del recurso. El Tribunal tuvo presente que los recurrentes intentan a través de la acción de protección obtener una declaración de términos abstractos de observancia de la legalidad, no invocando un interés concreto que tienda a reestablecer el imperio del derecho a través de la acción de protección. Además, señala el fallo, la acción de protección no es una acción popular que pueda ser interpuesta en favor de una persona indeterminada, no pudiendo reconocerle legitimación pasiva a quien no tiene un interés directo en el juicio. Agregó que el uso de la fuerza de Carabineros de Chile tiene como sustento el artículo 101 de la Carta Fundamental y la circular N°1.832 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece los protocolos de acción y la vía administrativa para reclamar el uso ilegal o indiscriminado de la fuerza.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, y agrega a los razonamientos que la facultad estatal para emplear la fuerza pública atiende a su responsabilidad de garantizar el orden y la paz pública, a travéś de la resolucióń de conflictos individuales o colectivos, debiendo emplearse en congruencia con los principios de necesidad y de proporcionalidad. Agrega que, el Decreto Nº1.364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Orden General Nº2635 de la Dirección Nacional de Carabineros regulan los lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, no vislumbrándose actuaciones contrarias a estas normativas en los hechos denunciados.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso en todas sus peticiones, al estimar que Carabineros obró apartándose de las exigencias constitucionales y legales que regulan su actuar, lo que importó restringir ilegítimamente los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y de igualdad ante la ley de los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5542-2020 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°16.729-2019.

 

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