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Corte Suprema.
Con prevención.

CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó al acusado mediante video conferencia.

La defensa solo alegó que el juicio se realizó mediante video llamada, sin precisar acabadamente como se vulneró la garantía al debido proceso.

9 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca que condenó a un acusado celebrando la audiencia de juicio oral en lo penal mediante video llamada.

El actor dedujo recurso de nulidad, acusando que la audiencia de juicio oral se realizó vulnerando su derecho al debido proceso, ya que se celebró de forma virtual y complicó de sobremanera el ejercicio de las garantías procesales de la defensa, afectando principios fundamentales del proceso penal como el principio de contradicción y de inmediación. A su vez, indicó que el actuar del Tribunal es ilegal, ya que la defensa solicitó la celebración de un juicio oral presencial y la petición fue denegada, lo que contraviene el artículo 25 del Autoacordado N°41 de la Excma. Corte Suprema, que prescribe: “El Tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante video conferencia.”

El máximo Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la defensa solo alegó que el juicio se realizó mediante video llamada, sin precisar acabadamente como se vulneró la garantía al debido proceso en la audiencia impugnada, por lo que carece de sustento fáctico, ya que para configurar una vulneración a esta garantía dicho agravio debe perjudicar efectivamente los derechos procesales de la parte, por lo que debe ser sustancial, trascendente y de gravedad de tal modo que vuelva insalvable el justo y racional procedimiento. A su vez, la Corte realizó una cita al Tribunal Supremo Español que ha señalado que: “el uso de la videoconferencia permite la total conexión en los puntos de origen y destino como si estuvieran presentes en el mismo lugar, con lo que se da cumplimiento a la premisa de que se celebre la actuación judicial en unidad de acto. No se vulnera ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas que sean declaradas pertinentes con contradicción y sin que pueda existir indefensión ni vulneración de la tutela judicial efectiva.”

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Leopoldo Llanos, quien fue del parecer de concurrir a la decisión, teniendo presente que la defensa acusó que el Tribunal vulneró el principio de inmediación al realizar la audiencia de juicio oral mediante videollamada, pero no explicó como tal circunstancia le impidió ejercer sus garantías procesales y como lo perjudicó en concreto en conformidad al artículo 375 del Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº135.532-2020.

 

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