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Fallo unánime.

Corte de Talca rechazó recurso de nulidad fundado en infracción de garantía del debido proceso

El sentenciador está facultado para excluir o denegar medios de prueba.

23 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, indemnización por accidente del trabajo, despido injustificado y nulidad del despido.

El fallo indica que el actor se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, el artículo 19 N°3 de la Constitución y el principio de la primacía de la realidad, aludiendo que dicho conjunto de principios y garantías forman la abstracción del debido proceso, el cual fue vulnerado al excluirse dos medios de prueba por el sentenciador de base.

Añade que, en virtud de la causal invocada, el recurrente no puede pedir la alteración de los hechos establecidos en la sentencia, pues ella tiene sólo por objeto fijar el recto sentido o alcance de las normas legales que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, o en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones.

En seguida, expone que la sentencia estableció como hecho inamovible la inexistencia de un vínculo entre las partes de naturaleza laboral, en cuanto el libelo pretensor presentó contradicciones respecto del lugar en que el actor supuestamente desempeñaba sus funciones, no se incorporó prueba suficiente que acreditara la relación laboral denunciada y, por el contrario, se verificó que otro empleador pagaba las cotizaciones previsionales del actor durante el período que alegó haber trabajado bajo dependencia exclusivamente para el demandado.

En consecuencia, la procedencia de los dos medios probatorios que el órgano jurisdiccional denegó, a saber, el oficio solicitado a la Inspección del Trabajo y la exclusión de prueba consistente en unos videos respecto de las partes y de índole laboral, aparecen revestidos de razonabilidad suficiente y en uso de las atribuciones le asigna el artículo 453 N°4 del Código del Trabajo, tanto en lo que dice relación sobre la pertinencia respecto del primero, como por la obtención por medios ilícitos del segundo antecedente probatorio.

Añade que, en parecer de la Corte, el artículo 19 N°3 de la Constitución hace directa mención a que las garantías de un procedimiento y de una investigación racional y justa, son atribuciones y obligaciones que pesan sobre el legislador, en este caso del autor de la ley laboral, quien regula los derechos y obligaciones respecto de las probanzas a rendir en el artículo 453 N°4 del Código de la especialidad, el cual faculta al sentenciador para pronunciarse sobre la pertinencia de los elementos probatorios y niega valor a los elementos que se hubieren obtenidos directa o indirectamente por medios ilícitos que impliquen violación de derechos fundamentales.

Finalmente, indica que el principio de primacía de la realidad es una regla de interpretación de los hechos acreditados y que permite otorgarles valor superior a los hechos reales, por sobre la apariencia que podrían entregar la documentación, sin advertir que haya sido afectado en la sentencia recurrida, en tanto no hubo prueba que permitiera confrontar unos elementos con otros y que obligara al sentenciador a pronunciarse sobre la mayor calidad y coherencia de unos por sobre otros.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°285-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT O-18-2020.

 

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