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Corte Suprema.
Fallo dividido.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible recurso de amparo deducido en favor de una deudora a la que se le notificó una orden de arresto por el no pago de una multa que fue sustituida por la asistencia a una capacitación impartida por la Inspección del Trabajo.

No existe en el relato de los hechos ningún apremio inminente que amague la libertad personal de la amparada.

25 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de amparo deducido en contra de la resolución dictada por la Tesorería General de la República mediante la cual notificó el mandamiento de ejecución y embargo y despacho orden de arresto por el no pago de una multa impuesta por la Inspección del Trabajo.

El libelo señala que la actora recibió una carta de notificación enviada por la Tesorería General de la Republica, a través de la cual se le notificó el mandamiento de ejecución y embargo dictado y la posibilidad de despacharse orden de arresto en contra de la amparada hasta por 15 días, en razón de no haber pagado la multa impuesta por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar.

Agrega que tal acto resulta arbitrario, pues, en el caso de marras, la multa fue sustituida por una capacitación que se impartiría por el mismo organismo, precisando que la actora no ha concurrido a raíz de las restricciones de movilidad que se han decretado en razón de la pandemia, ya que tal curso se imparte en Valparaíso y, en una primera etapa, se prohibió a los mayores de 75 años salir de sus domicilios, en circunstancias que la actora tenía 77 años de edad a la fecha.

Alega también,  que la resolución constituye una amenaza a la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, esto es, la libertad de circulación y residencia como una consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual, y añade que tal amenaza se genera por el no pago de una multa que no debió cobrarse, ya que estaba pendiente la asistencia a la capacitación referida y proviene de una institución a la cual no le corresponde decretar el arresto, infringiéndose los artículos 6 y 7 de la Constitución.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el arbitrio presentado, estimando que no existió en el relato de los hechos ningún apremio inminente. En contra de dicha resolución la recurrente dedujo recurso de apelación, refutando que la multa cursada no se encuentra en el catálogo del artículo 97 del Código Tributario, cuyo incumplimiento autoriza el apremio del artículo 93 del mismo texto legal.

Al respecto, el Máximo tribunal rechazó el recurso de apelación deducido, decisión que fue adoptada con los votos en contra de los ministros Blanco y Muñoz, quienes estuvieron por revocar la resolución y declarar admisible la acción constitucional de amparo a fin que el tribunal competente se pronuncie sobre el fondo del asunto, dándole la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.660-2021 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°344-2021.

 

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