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Corte Suprema.
Declaración de unidad económica.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido por tercero ajeno a juicio ejecutivo laboral.

La actora alegó no haber sido demandada en el juicio declarativo.

24 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Metalplastic SPA en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

La actora sostuvo que el recurrido dispuso diversas resoluciones que afectan su derecho de propiedad, pues decretó la medida cautelar de retención de sus dineros, revistiéndola de la categoría de ejecutada, en circunstancias que es un tercero ajeno al juicio.

Al efecto sostiene que el recurrido hizo extensivo los efectos del fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en circunstancias que ella no fue demandada, por lo que no puede tenerse por establecido que junto a Metalplastic S.A. constituyen un solo empleador para laborales y previsionales

En seguida, sostuvo que, siendo el recurrido un tribunal de ejecución, debió limitarse a cumplir lo ordenado por la sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada, por ser el título ejecutivo laboral que le permite tener competencia para resolver y fallar, al tenor del articulo 464 N°1 del Código del Trabajo.

Al respecto, la Corte de Santiago resolvió que los hechos descritos por la actora atañen   a un procedimiento que es de conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se pueden hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, razón por la cual declaró inadmisible el recurso de protección.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°32.863-2021 y Corte de Santiago Rol N°4558-2021.

 

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