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Municipalidad de Limache
Derecho de propiedad.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección contra la Municipalidad de Limache por la instalación de postes que impedirían el acceso a la propiedad del actor.

Los hechos materia del juicio son conocidos por una autoridad judicial.

9 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa de construcción en contra de la Municipalidad de Limache por la instalación de postes frente su propiedad, los que le impedirían el acceso a ésta al clausurar el acceso de vehículos y materiales, todo ello sin que exista una causa legítima.

En su presentación, la empresa sostuvo que en el año 2020 obtuvo un permiso de edificación de obra nueva autorizándosele la construcción de un edificio con destino habitacional y comercial. Sin embargo, durante la tramitación del permiso fue hostigada reiteradamente por el alcalde de la comuna, quién informó en redes sociales su rechazo al proyecto inmobiliario. A ello, atribuye, que fuera luego removido el director de obras que otorgó el permiso de edificación el que fue subrogado por otro que a las 48 horas de asumir el cargo ordenó la paralización de las obras.

La Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, toda vez que, la paralización de obras fue resuelta por el Juzgado de Policía Local de la comuna, aunque admite que mediante sentencia autorizó a la empresa retirar los elementos instalados ilegalmente frente al acceso vehicular de su predio.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, al estimar que los hechos materia del juicio son conocidos por una autoridad judicial que dictó sentencia, por lo que se trata de un asunto sujetó al imperio del derecho y el fallo además ordenó retirar los postes ubicados frente al acceso vehicular del inmueble.

Agrega “que tampoco hay razones que permitan sostener que elementos instalados en la acera -que es un bien nacional de uso público- afecten el derecho de propiedad de la recurrente, si esos elementos no impiden el paso peatonal hacia y desde el inmueble del recurrente, ni tampoco, a estas alturas, impide el paso de vehículos.”

En otro orden de consideraciones sostiene que “las opiniones que el alcalde de la comuna exprese son simple ejercicio de su libertad de expresión y, en todo caso, no afectan el derecho del recurrente.” Además, “la resolución que ordenó paralizar las obras está reclamada, de suerte que no existe un acto terminal que conocer aquí al respecto”.

El recurso de protección fue rechazado, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.814-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº2.047-2021

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