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Vía inidónea.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección interpuesto por funcionario destituido de Gendarmería.

El actor discutió aspectos de mérito del sumario administrativo instruido en su contra.

13 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un funcionario en contra de Gendarmería de Chile, por la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en su contra.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, originada por la resolución que dispuso la medida disciplinaria de destitución a su respecto, consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, para determinar la responsabilidad administrativa por presuntos certificados de reposo falsos presentados por dos gendarmes.

Alegó que no se acreditaron los hechos que se le imputaron, no respetándose el derecho a la presunción de inocencia. Además, sostuvo que era aplicable la prescripción de la acción disciplinaria, en virtud del artículo 159 del Estatuto Administrativo, que establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva, y que, si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido, según se ha precisado en los dictámenes N°17.865 1995 y N°9.515 de 2013 de la Contraloría.

Así, detalló que en la especie los cargos se formularon en noviembre de 2016, paralizándose el procedimiento por más 2 años, por cuanto, a de noviembre de 2018, no se había notificado sanción alguna, por lo que al momento de aplicar la sanción habían transcurrido 5 años desde el primer hecho que se le imputó y 4 años y 9 meses desde el ultimo. De esta manera, si la Administración deja transcurrir injustificadamente un lapso de tiempo superior entre el inicio y término del procedimiento, se produce el decaimiento del mismo y la consecuente extinción del acto administrativo sancionatorio, perdiendo su eficacia, pues tal demora en la decisión afecta el contenido jurídico del procedimiento administrativo transformándolo abiertamente en ilegítimo y lesivo para los intereses del afectado, quien al estar sujeto a un procedimiento excesivamente extenso, ve afectado su derecho a la seguridad jurídica.

La recurrida informó que, en septiembre de 2016, se notificó personalmente al actor su calidad de inculpado en un sumario administrativo ordenado, prestando declaración el mismo día. Añadió que el Fiscal Administrativo solicitó al jefe del establecimiento penal la remisión de los certificados de reposo emitidos por el Hospital Militar del Norte en documento original, lo que permitió establecer que otros funcionarios presentaron certificados médicos sin tener la atención por parte de un profesional, entre los cuales se encontraba el recurrente. Por ello, en noviembre de 2016 cerró la investigación y formuló cargos, de los cuales fue notificado personalmente en diciembre de 2016.

Añadió que la resolución que ordenó la aplicación la medida disciplinaria se dictó en julio de 2020, siendo remitida para el respectivo control de legalidad y, luego, notificado al actor en octubre del mismo año, debidamente tomada de razón por la Contraloría, encontrándose el sumario afinado y correctamente tramitado.

La Contraloría indicó que el actor ingresó un reclamo, a fin que invalidará la resolución que le impuso la sanción administrativa, requerimiento que se abstuvo de conocer, en conformidad con lo preceptuado por el citado inciso tercero del artículo 6 de la Ley N°10.336, por encontrarse judicializado y pendiente de resolución el asunto, debido a la interposición del recurso de protección.

Al respecto, la Corte refiere que, de los antecedentes acompañados y ratificados por ambas partes, plasmados en los fundamentos de la resolución recurrida, se colige que al actor se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, recurriendo en su contra, reposición, al igual que el recurso de apelación.

De esta manera, considerando que se ha reclamado sobre aspectos que dicen relación con la defensa, eventual prescripción y discriminación por las diferentes sanciones; concluye que el arbitrio trató de tópicos que no pueden analizarse y revisarse en un procedimiento cautelar sin forma de juicio, menos si todo ello debió tratarse en el sumario aludido, respecto de un procedimiento idóneo, utilizado en plenitud por el actor en cuanto a sus derechos, garantías y recursos, sobre el cual ya se ha ejercido un control jurídico previo, general y obligatorio, en cuanto a su legalidad y constitucionalidad, mediante el examen de toma razón, por lo que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir aquellos aspectos de mérito del sumario administrativo.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de Gendarmería de Chile; decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.251-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°4797-2020.

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