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Imagen: Banco Itaú.
Derecho de propiedad.

CS declara admisible recurso de protección en contra de acreedores y liquidadora concursal por remate de un inmueble adquirido durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal sin liquidar.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de acreedores y una liquidadora concursal por un remate decretado, en el cual se incorpora un bien social sin liquidar.

En su libelo, la recurrente explica que contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, en cuya vigencia, su marido adquirió un inmueble a título oneroso. Con el divorcio, se dio curso al juicio de partición de la comunidad de bienes quedada al término de la sociedad conyugal, entre los cuales, se incluye el inmueble aludido.

Agrega que, al mismo tiempo, su ex cónyuge presentó una solicitud de procedimiento concursal de liquidación de persona deudora, en atención a las deudas que mantenía con distintas entidades financieras, y en aquella causa civil, se nombró a una de las recurridas como liquidadora concursal.

Añade que, luego de un mes de la dictación de la sentencia de divorcio, en la causa concursal referida se realizó la incautación del inmueble social, cuando éste pertenecía a la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal, pues su partición aún se encuentra pendiente. Por lo anterior, informó dicha situación a los recurridos, quienes aún así prosiguieron con las gestiones para llevar a cabo el remate del bien raíz.

Alega que, en caso de prosperar el acto impugnado se le estaría privando del cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden en la propiedad en cuestión, implicando una enajenación de más derechos de los que actualmente posee el fallido en aquel inmueble. Aduce que, ello no solo vulnera su derecho de propiedad, sino también ha repercutido seriamente en su salud psíquica, toda vez que, siente un clima de incertidumbre al verse expuesta a perder su casa y no tener un hogar donde vivir.

Denuncia que el acto impugnado vulnera el artículo 19 Nº1 y 24 de la Carta Fundamental, por lo cual, solicita se ordene a los recurridos suspender o dejar sin efecto el remate decretado en la causa concursal señalada y, en consecuencia, la realización del mismo recaiga solo sobre el cincuenta por ciento de los derechos que el fallido posee en el inmueble social.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, toda vez que, estimó que los hechos descritos atañen a un procedimiento que está siendo conocido por un Juzgado Civil, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº42.989-2021 y Corte de Santiago Rol Nº4.479-2021, y el recurso.

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