Noticias

Imagen: Diario Financiero.
Operaciones bancarias sospechosas.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra un banco por cerrar unilateralmente la cuenta corriente la actora.

El cierre unilateral de la cuenta que se reprocha no aparece realizado con infracción de ley o por mero capricho, sino como consecuencia de un mal empleo de la cuenta corriente por la actora.

2 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una empresa en contra del Banco Scotiabank por cerrar unilateralmente su cuenta corriente.

En su libelo, la recurrente expuso que en el año 2020 el banco cerró unilateralmente su cuenta corriente sin darle una explicación, en cuyo momento emitió un vale vista a su favor, pero no recibió mayor información sobre las causas que motivaron aquella decisión.

Alega que el banco luego de cerrar intempestivamente su cuenta, ha retenido dichos fondos, impidiéndole desarrollar determinadas actividades económicas y retardando aquellas que ya se encontraba realizando, lo que ha afectado fuertemente su reputación.

Denuncia la vulneración de las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 Nº2, Nº4, Nº21 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene al banco la reapertura de su cuenta corriente.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción. Refiere que se envió una carta de aviso a la actora para informarle el cierre de su cuenta, toda vez que no aclaró unas operaciones sospechosas, que excedían de las habituales y se apartaban de su perfil.

Explica que los bancos están obligados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, lo que llevo a adoptar la medida cuestionada. Agrega que este contrato recoge la posibilidad de cierre unilateral de los productos bancarios, en razón de causales referentes a la pérdida de confianza del banco en sus clientes. Por lo cual, su actuar no vulnera los derechos fundamentales de la recurrente.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, en vista que se acreditó el procedimiento de petición de antecedentes del banco a la actora por las operaciones sospechosas referidas.

En consecuencia, prosigue el fallo, “el cierre unilateral de la cuenta que se reprocha por el presente recurso, no aparece como realizado con infracción de ley o por mero capricho, sino como consecuencia de haberse determinado en los hechos, que el cuentacorrentista hacía un mal empleo de la cuenta corriente, lo que se desprende del cúmulo de operaciones sospechosas que fueron alertadas, así como de la no aportación de los antecedentes solicitados y que permitieren esclarecer las operaciones de que se trató”.

Concluye que el cierre unilateral de la cuenta corriente no resulta arbitrario ni ilegal, ni tampoco conculca alguno de los derechos que la recurrente considera amagados, máxime si los dineros que se encontraron en saldo a su favor en la cuenta corriente están a su disposición en vale vista.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.119-2021 y Corte de Santiago Rol Nº96.235-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *