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Imagen: Diario Longino.
Proyecto Casino Dreams en Iquique.
Desarrollo de la actividad económica.

Recurso de protección contra Superintendencia de Casinos y Juegos es acogido y deja sin efecto resolución que impide descontar del plazo de construcción los días de cuarentena total.

La resolución impugnada amenaza la garantía constitucional del artículo 19 Nº21 de la Constitución, pues arbitrariamente desatendió los fundamentos de los anteriores actos normativos que buscaban a mitigar los efectos negativos de la situación pandémica.

3 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto por un casino en contra de la Superintendencia de Casinos y Juegos, y dejó sin efecto la resolución que impide descontar del plazo de construcción los días de cuarentena total.

En su libelo, el recurrente expone que se adjudicó un permiso para construir y operar un casino en el año 2018, que pese a las dificultades que se han presentado, al mes de mayo del año 2020, ya tenía avanzado más de un 18% de la obra. Sin embargo, a esa fecha se paralizaron las obras por la cuarentena en la ciudad de Iquique y los trabajos no se han podido retomar desde entonces, más aún por la decisión adoptada por el Ministerio de Economía que excluyó a los casinos de los servicios esenciales.

Señala que, en razón de lo anterior, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta Nº500, del año 2020, que dispuso que para computar el plazo de las sociedades operadoras para ejecutar las obras no se contaría los días en que la comuna esté en cuarentena y éstas no hayan sido declaradas servicio de utilidad pública.

Reclama que luego la Resolución Nº226, del año 2021, dejó sin efecto la resolución aludida, pese que no han variado las circunstancias que justificaron su dictación, desde que Iquique ha entrado y salido de cuarentena constantemente y las sociedades operadoras de casino no han sido declaradas servicios de utilidad pública.

En su informe, la Superintendencia refiere que en el marco de sus atribuciones le corresponde otorgar, denegar, renovar o revocar permisos de operación de casinos de juegos. En ese contexto, indica que la recurrente contrajo la obligación de desarrollar su oferta dentro del plazo de dos años desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación.

Añade que la recurrente solicitó la prórroga que tanto la ley como el reglamento contemplan, la que le fue concedida por los plazos legales máximos. No obstante ello, en el año 2020 por la afectación de toda la actividad económica producto del brote de Covid-19, dictó la Resolución Exenta N° 500 referida, precisando la forma de computar el plazo de ejecución de las obras para los casinos debido a la pandemia.

Señala que al no estar facultada para conceder nuevas prórrogas, el Presidente de la República dictó el D.S. Nº77, de 2021, que establece que las sociedades operadoras que se hubieran adjudicado un permiso de operación durante el año 2018, cuyo plazo para desarrollar el proyecto este vigente, la Superintendencia podrá extender la prórroga otorgada para la ejecución de dichas obras sólo por una vez y por razones fundadas, por un período que no exceda de 6 meses. Lo que motivó a dictar la impugnada que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 500, pues aquella ya no se justificaba.

La Corte de Iquique acogió el recurso, toda vez que estimó que la resolución impugnada amenaza la garantía constitucional del artículo 19 Nº21 de la Constitución, pues de manera arbitraria desatendió las circunstancias y fundamentos de la Resolución Exenta Nº500 y el D.S. Nº77, de 2021, los cuales buscaban mitigar los efectos negativos derivados de la situación pandémica, los que parecen complementarios y no excluyentes, como determinó la recurrida.

Lo anterior, en consideración de la “Resolución Exenta N° 500/2020, que establecía la no contabilización de los días de plazo para ejecutar las obras que tienen las sociedades que se adjudicaron un permiso de operación en el año 2018 mientras rija cuarentena total al estar, en ese momento, imposibilitadas por acto de la autoridad competente para desarrollar obras de construcción y no ser consideradas servicio de utilidad pública”.

De este modo, prosigue el fallo, su actuar provoca que “la recurrente deba soportar una contingencia imprevista y que ya había sido catalogada por la autoridad como una imposibilidad absoluta para el desarrollo del Proyecto, privándola del derecho a no ver afectada su actividad económica, mientras dicha actividad se ajuste al ordenamiento jurídico, todo lo cual no llevan sino que a acoger el presente recurso”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº44.867-2021 y Corte de Iquique Rol Nº337-2021.

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