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En fallo unánime.

Por la vía de un recurso de amparo se suspende desalojo de un inmueble en Valdivia. No se pudo decretar por no encontrarse formalizada aun la investigación por el delito de usurpación, resuelve la Corte Suprema.

Dejó sin efecto resolución de Juzgado de Garantía que dispuso el desalojo del inmueble reclamado por una empresa sanitaria por estimar afectada la libertad ambulatoria del actor al disponer injustificadamente que debe hacer abandono del lugar que habita.

30 de diciembre de 2021

La Corte Suprema, en fallo unánime, acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que dispuso el desalojo de un inmueble ubicado en la ciudad de Valdivia, reclamado por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A., al estimar que la resolución que ordenó el desalojo es ilegal al no encontrarse formalizada por el Ministerio Público la investigación en contra del amparado por una supuesta usurpación del inmueble reclamado.

El fallo se refiere a las medidas de protección a que alude el artículo 109 literal a) del Código Procesal Penal. Señala que, “dada su redacción, dicen relación con probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra del ofendido o de su familia, es decir, frente a acciones tendientes a una afectación directa de la integridad física o síquica de la víctima o de sus parientes”.

Enseguida, deja establecido que no concurren en la especie, “toda vez que lo pedido por la empresa querellante, una orden de desalojo tendiente a obtener el abandono del imputado de un inmueble determinado –ello en el marco de una investigación por el delito de usurpación–, dice más bien relación con una medida cautelar personal de abandono de un inmueble determinado, prevista en el artículo 155 letra i) del mismo cuerpo normativo.”

La sentencia agrega “que, zanjado lo anterior, y en el entendido que lo decretado por el tribunal recurrido es una medida cautelar personal y no habiendo sido formalizado el amparado por el Ministerio Público, requisito de procesabilidad previo para su otorgamiento –conforme lo dispone expresamente el artículo 140 del Código Procesal Penal–, la misma carece de todo sustento, tornándose en ilegal, en cuanto ha sido impuesta con infracción de la normativa que la regula, afectando con ello la libertad ambulatoria del actor al disponer injustificadamente que debe hacer abandono del lugar que habita, motivo por el cual la acción constitucional intentada a su respecto será acogida en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo”.

En mérito a tales consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar personal de desalojo decretada en contra del amparado por el Juzgado de Garantía de Valdivia.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº92.126-2021 y Corte de Valdivia Rol N°258-2021.

 

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