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Imagen: Poder Judicial
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido por dueño de terreno en contra de vecinos del predio colindante por realizar una ocupación ilegal, destruir los cercos que lo delimitan y construir un camino en su territorio, se declara inadmisible.

Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

24 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valdivia, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por un agricultor en contra de los dueños del predio colindante, por las conductas consistentes en ocupar de manera ilegal parte su predio, además de destruir los cercos y deslindes de su inmueble.

En su libelo, el recurrente señala que es dueño de un inmueble ubicado en el sector La Junta, Comuna de Lago Ranco, donde reside hace once años. Refiere que, su terreno colinda por el sur con los recurridos, quienes desde hace ya un tiempo han ejecutado una serie de actos tendientes a acosarlo, a través de gritos, insultos, etc.

Indica que, estas acciones adoptaron otras modalidades, en específico destruyeron el cerco que colinda con la propiedad de los recurridos, y comenzaron la construcción de un camino que pasa por su propiedad y conecta con el camino público, todo esto con el objeto de introducir animales a su propiedad y que consuman el forraje, por lo que realizó una denuncia ante carabineros.

Sostiene que, el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, además de vulnerar la garantía tutelada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por lo que solicitó se ordene a los recurridos que se abstengan de continuar actos materiales de destrucción en los límites de su propiedad y reconstruyan el cerco que existía antes de los actos de ocupación realizados por ellos.

En su informe, los recurridos niegan todos los hechos. Alegan que, el territorio en cuestión les pertenece, y lo tienen en calidad de herederos y copropietarios, según consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno.

La Corte de Valdivia declaró inadmisible el recurso, debido a que ninguna de las partes dio cuenta de manera fehaciente y suficiente que el terreno es de su propiedad. Sostuvo que “si bien es cierto que lo declarado por uno de los recurridos en cuanto a existir otro camino para acceder a la ruta T-287, aquello no aporta indicio alguno que permita dilucidar la controversia, desde que lo reclamado por el actor principal es la construcción de un camino sin su autorización en un predio de su propiedad, lo cual, como ya se dijo, no se encuentra fehacientemente acreditado el derecho de dominio que reclama, como tampoco los antecedentes han resultado inequívocos en orden a dejar establecida la supuesta conducta autotutelar denunciada, lo cual refuerza la mencionada ausencia de derecho indubitado.”

Concluyó que, “no estamos frente a un derecho indubitado. Existe entre recurrente y recurrida, un conflicto jurídico que no puede ser resuelto por esta vía, toda vez que el carácter breve y de emergencia de la presente acción, no reúne los requisitos del debido proceso para esta clase de controversia jurídica, la que deberá ser resuelta en la justicia ordinaria, donde los momentos jurisdiccionales de discusión, prueba y sentencia, permiten a las partes aportar sus pruebas, como por ejemplo los planos y los Registros de Propiedad acompañados en autos. En consecuencia, no siendo esta la vía idónea, el recurso no podrá prosperar”

La Corte suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°1.538-2022, Corte de Valdivia Rol N° 2.432-2021 y del recurso.

 

 

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