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Imagen: bicevida.cl/
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido en contra de Compañía de Seguros de Vida por rechazó de cobertura a invalidez de un asegurado diagnosticado con Parkinson, se acoge a trámite.

Se alega que, al no otorgar cobertura al seguro contratado, infringió el derecho de propiedad del asegurado, puesto que, por una parte, afectó los derechos que legítimamente adquirió al suscribir la póliza, y además lesionó su patrimonio al impedirle incorporar ingresos plenamente procedentes.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una asegurada en contra de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., que rechazó la cobertura por invalidez a la que tiene derecho en virtud del seguro que contrató con la recurrida.

En su libelo, la actora señala que en agosto del año 2016 suscribió un contrato de seguro con la Compañía, denominado “Full Protección a 80 años”, con un capital asegurado UF 5.000 para el caso de fallecimiento, accidente e invalidez de 2/3.

Puntualiza que a la fecha de la contratación del seguro se encontraba saludable, y que, el día 19 de julio de 2017, al tener molestias en el brazo izquierdo y leves movimientos involuntarios, concurrió a un neurólogo, que luego de realizarle una serie de exámenes le diagnosticó Parkinson Idiopático Moderado.

Señala que el cuadro fue evolucionando en su intensidad lo que determinó que en el año 2019 solicitase la declaración de su invalidez ante la Superintendencia de Pensiones, la que, luego de un riguroso proceso de evaluación y reevaluación, determinó aceptar la invalidez definitiva total.

Una vez recibido el dictamen de la Superintendencia presentó los antecedentes médicos ante un par de compañías de seguro con las que había contratado pólizas en caso de invalidez y la única que rechazó la cobertura fue la recurrida arguyendo que su enfermedad era una preexistencia de salud.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos estatuidos en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita deje sin efecto la exclusión esgrimida y otorgue la cobertura pactada, disponiendo el pago de la póliza.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°11.128-2022, Corte de Santiago Rol N°4424-2022 y del recurso.

 

 

 

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