Noticias

Con prevención.

El acto recurrido deviene en arbitrario desde que no justifica el cambio de criterio y no se sustenta en antecedentes objetivos que permitan mudar la decisión original.

Conculca la garantía de igualdad ante la ley, desde que impone una situación desigual respecto de otros administrados, desoyendo la entidad los propios criterios por ella establecidos para aplicar en situaciones similares.

16 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido una funcionaria pública en contra de la Contraloría General de la República, por la resolución que dispuso que el término anticipado de su contrata se ajustó a derecho.

La recurrente indica que se desempeñó en la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda desde el 1 de febrero de 2006 a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2015, y que pasó a contrata desde el 1 de enero de 2016, la que fue renovada ininterrumpidamente hasta el año 2020.

Agrega que el 6 de marzo del 2020 la Dirección de Presupuestos le comunicó la decisión de poner término anticipado a su contrata por reestructuración del departamento donde trabajaba, decisión que reclamó de ilegalidad ante el Contralor General de la República, quien en una primera oportunidad acogió el arbitrio y ordenó al órgano administrativo renovarle el vínculo para el periodo que se encontraba vigente, reincorporándola a sus funciones.

Sin embargo, refiere que el Ministerio de Hacienda pidió reconsideración respecto de la resolución de la Contraloría, sin aportar nuevos antecedentes. Luego, a través de la Resolución Exenta reprochada, la recurrida consideró ajustada a derecho la decisión que puso término de forma anticipada a su contrata.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución y solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4108, se la restituya al cargo que desempeñaba, con el pago de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separada del servicio.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del referido acto, por cuanto se realizó con estricto apego y respeto al ordenamiento jurídico que regula la materia y a las facultades que incumben al órgano recurrido.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para ello tuvo presente que, “aparece evidente que la actora es una funcionaria que mantiene la calidad de contrata en el puesto que desempeña, con una antigüedad en el servicio de al menos 5 años, bajo la misma modalidad, por lo que a su respecto cabe aplicar el principio de la confianza legítima, desarrollado administrativamente y acogido jurisprudencialmente por esta Corte en diversas sentencias dictadas.”

Agrega la sentencia que “el servicio presentó solicitud de reconsideración, para que Contraloría con los mismos antecedentes mudara la decisión, esgrimiendo que no se habría considerado que la propia resolución indica los motivos fácticos que fundarían la decisión y, que, en tal sentido, ésta cumpliría los estándares establecidos en los dictámenes aludidos.”

Luego, el fallo refiere que, “si bien es cierto que la resolución esboza antecedentes fácticos respecto de las circunstancias que motivan la decisión, en su considerativo 8°, no se acompañaron antecedentes que permitan acreditar la certeza de tales aseveraciones tal como fue apuntado en el mismo motivo, manteniéndose en consecuencia dicho reparo sin absolver.”

Enseguida, la sentencia afirma que “no se avizora así por estos sentenciadores una justificación clara respecto de la decisión reconsiderada, toda vez que la propia entidad reparó en la falta de antecedentes objetivos que permiten acreditar esta falta de adecuación y competencias de la trabajadora, desoyendo luego su propio criterio y sin más, declarar que el acto inicial era íntegro y permitía justificar la decisión, cuestión que estos Ministros no comparten.”

Concluye el fallo señalando que “no aparece justificado al tenor de lo sostenido por el propio órgano contralor, ya que no se adjuntaron antecedentes fidedignos que permitan acreditar de manera objetiva las falencias que se alegan respecto de las capacidades de la trabajadora, lo que por lo demás contrasta con la copia de los antecedentes académicos de la misma.”

En definitiva, el máximo Tribunal rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, respecto de la Resolución Exenta N°3.428, la que queda en consecuencia a firme, debiendo disponer la Contraloría General de la República las medidas necesarias para que la misma sea cumplida, en tanto se ordenó a la Dirección de Presupuestos renovar el vínculo de la recurrente, en los mismos términos de la designación que se encontraba vigente para el año 2020, reincorporándola a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separada de sus labores.

La sentencia fue acordada con la prevención de la Ministra Adelita Ravanales y del Ministro Jean Pierre Matus, que concurrieron a la decisión revocatoria teniendo únicamente presente que el acto recurrido carece de fundamentos, pues no existe una justificación respecto de la decisión reconsiderada, toda vez que la propia entidad reparó en la falta de antecedentes objetivos que permiten acreditar esta falta de adecuación y competencias de la trabajadora, desoyendo luego su propio criterio y sin más, declarar que el acto inicial era íntegro y permitía justificar la decisión.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.918-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.053-2020.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *