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Confirió traslado a las partes en la gestión pendiente.

Norma que impide a la defensa apelar al auto de apertura del juicio oral por exclusión de pruebas en materia penal, será revisada por el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que la limitación recursiva resulta arbitraria y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso.

6 de octubre de 2022

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

La disposición legal impugnada establece:

“Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer el juicio oral;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) La demanda civil;

d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;

e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y

f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”. (Art. 277, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente es un recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, deducido por el requirente en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso impugnando la decisión del tribunal de excluir los medios de prueba que ofreció, correspondientes a una prueba pericial y un set de 18 fijaciones fotográficas, todo en el marco de un procedimiento penal en el que se lo acusa por el delito de incendio.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que no existe fundamento razonable para que, frente a la posibilidad de exclusión de prueba por infracción de garantías, sólo el Ministerio Publico pueda recurrir, de manera exclusiva y excluyente.

Precisa que el fundamento que se ha esgrimido para incluir dicha restricción es la consideración de que es el ente persecutor quien aporta la prueba, por lo que éste es quien tiene que justificar su accionar conforme a derecho, lo que no es aplicable al caso concreto, pues en este caso se trata de una defensa activa, que plantea una teoría del caso alternativa a la presentada por el Ministerio Público.

En este sentido, considera que la norma cuestionada transgrede su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que no sólo le otorga prerrogativas claramente ventajosas al propio Estado, al permitir que éste pueda apelar de las resoluciones que excluyen prueba, sino que coloca a la defensa y a sus representados en una absoluta indefensión, por cuanto quedan desprovistos de toda arma para asegurar un justo y racional proceso.

Adicionalmente, estima que se afecta la garantía en comento en su dimensión del derecho al recurso, ya que la exclusión arbitraria a la posibilidad de apelar a la defensa de una decisión de dudosa legalidad, mas no así al Ministerio Público, impide la confrontación necesaria y angular en todo juicio justo.

Por último, el requirente precisa que con su impugnación no busca crear un recurso de apelación que no exista en el sistema procesal actual, sino permitir ejercer los mismos derechos que el Ministerio Publico en el proceso frente a una exclusión de prueba, que es precisamente la facultad de la cual goza el ente persecutor.

Evacuando los traslados conferidos, el Ministerio Público, y los querellantes, la Delegación Presidencial del Biobío y el Consejo de Defensa del Estado, solicitaron se declare inadmisible el requerimiento, por carecer éste de fundamento plausible.

El Ministerio Público arguye que lo anterior se debe a que ningún interviniente tiene a su disposición un recurso de apelación como el que el requirente persigue obtener, existiendo en ese punto perfecta equivalencia e igualdad entre todos ellos, añadiendo que el requerimiento no explica cómo, en el caso concreto, se infringiría el principio de igualdad o a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Añade que lo que busca el requerimiento es la consagración de un recurso inexistente en la ley, la apelación por la exclusión de pruebas ofrecidas por razones distintas a las recogidas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, lo que impide tener por cumplida la exigencia de encontrarse el requerimiento razonablemente fundado.

Por su parte, la Delegación Presidencial de Biobío sostiene que el requerimiento debe ser declarado inadmisible, en cuanto a que éste se funda en un cuestionamiento abstracto y genérico al sistema recursivo de la resolución que dicta el auto de apertura del juicio oral, lo que no resulta procedente en sede de inaplicabilidad.

En la misma línea, previene que, de declararse inaplicable el precepto legal impugnado se alteraría por completo la lógica del recurso de apelación del auto de apertura del juicio oral, transformándolo de un recurso extraordinario a uno de carácter ordinario, en circunstancias en que lo que se buscaba en la Reforma Procesal Penal era disminuir el control vertical de las decisiones adoptadas por los tribunales con competencia penal.

Por tanto, concluye que, de esta manera, el carácter inmediato, concentrado y sucesivo propio del nuevo sistema procesal penal chileno se vería coartado con la ampliación excesiva del recurso de apelación a supuestos no contemplados por el legislador.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que el requerimiento no se encuentra suficientemente fundado, ya que el precepto legal objetado no contraría la Constitución en su aplicación al caso concreto, sino que el requirente utiliza esta acción como un verdadero medio de impugnación procesal extraordinario, no tratándose de una cuestión constitucional sino de un conflicto de mera legalidad.

Precisa que lo anterior se debe a que, a diferencia de la hipótesis legal de procedencia del recurso de apelación, en el caso concreto, la exclusión de la prueba de la defensa obedece a que aquello que se presenta como una pericia no cumplía las condiciones para ser considerada como tal de conformidad a la ley, por lo que se estimó que aquella era impertinente, lo que es un tema de aplicación de la ley, que escapa a la competencia del Tribunal Constitucional.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.570-22.

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