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Declarado inadmisible por la Corte Suprema.

Negativa del establecimiento educacional a matricular a alumnas con motivo de la morosidad en el pago de las mensualidades no es una controversia susceptible de ser conocida en sede de un recurso de protección.

Se trata de un conflicto contractual que debe ser discutido en un procedimiento de lato conocimiento.

2 de enero de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un apoderado de dos alumnas de 7 y 12 años del Colegio San Nicolás Diácono en contra del establecimiento educacional, por impedirle matricular a sus hijas amparado en los incumplimientos en el pago de algunas cuotas del arancel.

El recurrente explica que sus hijas pertenecen a la institución desde el año 2017 y ambas tienen un historial académico satisfactorio. Respecto de las mensualidades del colegio y otras obligaciones derivadas del mismo, señala que siempre cumplió de forma oportuna e íntegra sus pagos, sin embargo, producto de las consecuencias negativas de la pandemia, la empresa consultora que mantiene con su mujer ha sufrido graves perjuicios económicos, dejando incluso de percibir sus remuneraciones, por lo cual, se vieron impedidos como familia de cumplir con el pago de las cuotas del arancel desde mayo del 2022.

Añade que a la brevedad esperan normalizar sus compromisos y que se acercó al administrador del Colegio con la finalidad de solicitar facilidades de pago o prórrogas que le permitieran matricular a sus hijas para el año 2023, señalándole éste que en la actualidad solo se encuentran morosas 12 familias (2% del establecimiento), lo que demuestra que los efectos económicos perniciosos de la pandemia han sido superados, respondiéndole aquel que no existía la posibilidad de conceder facilidades, aunque le señaló que se contemplaría un período diferido de matrícula para los estudiantes en situación de mora (recibiendo un correo con la información del mismo).

No obstante la explicación del administrador del establecimiento y lo que se le informó por el mencionado email, se le comunicó luego, por vía electrónica, que para renovar la matrícula los apoderados debían estar al día en sus pagos (escolaridad, cuota de incorporación y otros pagos), y que los cupos de aquellos alumnos cuya matrícula no se realice en el periodo regular serían declarados vacantes y asignados a otros postulantes que se encuentren en el proceso de admisión 2023.

Considera que el actuar del Colegio es arbitrario e ilegal, dado que si bien se fundamenta en un –supuesto- incumplimiento contractual vulnera los derechos constitucionales de propiedad (pues se dispone unilateralmente de sus matrículas y los cupos adquiridos mediante el pago de una cuota de incorporación, sin que manifestara su intención de renunciar a estos o de no matricular a sus hijas para un nuevo periodo escolar y, además, porque perdería lo pagado por concepto de cuota de incorporación); a la elección del establecimiento de enseñanza (ya que se afecta la decisión de los padres de seleccionar un colegio para sus hijos, por encontrarse además en una época del año en que es dificultoso acceder a otras matriculas); a la integridad psíquica (desde que sus hijas serían separadas de su curso, núcleo de amistades, programas de estudio, y rutina, consecuencias que se verían acentuadas por las etapas escolares en que se encuentran, en especial respecto de su hija mayor que está actualmente en un proceso de intervención psicoemocional).

Solicita que se ordene al recurrido que otorgue la matrícula para sus hijas previa suscripción de un convenio de pago y/o prórroga para normalizar las mensualidades impagas, y en subsidio, que se reserva en favor de ellas el cupo mientras normaliza el pago de las cuotas adeudadas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, al estimar que “(…) los hechos descritos, y en particular, sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas en sede proteccional, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”. Decisión que se acordó con el voto en contra de la Ministra Villegas, quien fue de opinión de acoger a trámite el recurso de protección, pues a su parecer se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

La Corte Suprema confirmó en alzada la resolución de la Corte de Santiago, con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de opinión de admitirlo a tramitación.

 

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°147.529/22 y Corte de Santiago Rol N° 131.679/22 (Protección).

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  1. eso ocurre cuando se tiene paladar de rey pero bolsillo de plebeyo. yo tengo a mi hijo en colegio particular, pero los dos años de pandemia lo cambie a público ya que casi no hubo clases, mi hijo no se traumo ni nada y de paso me ahorre 5 millones de pesos, luego el 2022 regresó a su colegio particular. Las personas deben aprender a gastar solo lo que tienen sin importar el «que dirán» se complican solos porque nadie te obliga a tener a tu hijo en particular.

  2. Hace MUCHOS años que la educación es un negocio, cual es la noticia o la novedad. Si no puedo pagar No llevo a un particular o subvencionado a mi hijo, Sabemos que con la tómbola, la educación se pudrió, las notas prostituidas, arreglos de notas, Asistencia, autoridades mediocres, TODOS promovidos y FELICES, Y es a todo nivel, con universitarios llorones ante la exigencia, con universidades que parecen chacota Scholl , con 15 minutos de confianza, para copiar, sin malla curricular para el 2023, tengo un familiar que trabaja en un ASÍ, As si está la cosa seamos FELICES como podamos.

  3. mi hija fue víctima de esta misma situación, además sufrió de maltrato de parte de sus compañeros, mi caso terminó en fiscalía sin resultado, pero al día de hoy mi hija no tiene colegio dónde asistir , es decir la tengo con clases online, riendondo exámenes libres, yo tuve a mis tres hijos en colegio San Nicolás, y en el 2020 se me derrumba mi situación económica..