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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Retiro temporal de funcionario de la Armada que llevaba más de 1200 días con licencia médica se ajusta a derecho.

La magistratura estimó que el retiro se ajusta a la normativa interna de la institución y a sus necesidades operacionales, en razón al extenso tiempo que el recurrente ha presentado licencias médicas emitidas por profesionales ajenos a la Armada, fundadas en un supuesto acoso laboral que no fue capaz de acreditar, negándose -además- a ser evaluado por especialistas de la institución.

15 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Armada de Chile, en contra de la misma institución, por la dictación de una resolución que dispone su retiro temporal de las filas.

El recurrente sostuvo que desde su egreso de la Escuela de Grumetes en 2013 es oficial de la Armada, siendo destinado a la capitanía de puerto Algarrobo, donde a contar del año 2019 es víctima de acoso laboral, lo que devino en una serie de trastornos psicológicos que la Armada fue incapaz de diagnosticar, y que finalmente, gracias a un psiquiatra y un psicólogo privados, pudo ser diagnosticado de “trastorno adaptativo”, enfermedad recuperable por la que le fue extendida licencia médica.

En tal sentido, refiere que la decisión del retiro temporal es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a la integridad psíquica, el debido proceso, el derecho a la vida privada y la honra, la libertad del trabajo, y el derecho de propiedad.

Añade que agotó las instancias administrativas para impugnar la decisión; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Armada dejar sin efecto la resolución de retiro temporal, y restablecer el imperio del derecho.

En su informe, la Armada de Chile instó por desestimar la acción, argumentando que, a la fecha, el recurrente lleva más de 1200 días continuos de licencia médica, rechazando la evaluación periódica a la que ha sido llamado para ser evaluado por especialistas de la institución. Respecto al presunto acoso laboral, si bien el actor en su oportunidad denunció el hecho y se ordenó la apertura del pertinente sumario, la investigación se cerró por desistimiento del recurrente, por ende, no se han acompañado a este proceso antecedentes que acrediten la existencia del mentado acoso.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la medida adoptada en el caso propuesto se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes médicos concretos, como es el diagnóstico que le ha imposibilitado incorporarse a sus labores hasta la fecha, pese a las posibilidades otorgadas por la institución a partir del año dos mil veinte”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) además, se descarta la existencia de arbitrariedad, toda vez que la decisión se sustenta en el diagnóstico médico del recurrente y el tiempo transcurrido sin que este se haya reincorporado a sus labores, toda vez que se ha mantenido con licencias médicas continuas otorgadas por profesionales ajenos a la Armada de Chile, de modo tal que razonadamente se atendió a las necesidades institucionales, cuya ponderación excede la competencia de esta Corte”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de igual manera, no existe sumario administrativo alguno que permita vincular que los actos de acoso laboral que el recurrente denuncia habría sufrido al interior de la institución, hayan tenido la virtud de generar el diagnostico de trastorno adaptativo que sustenta su desvinculación. En efecto, el único sumario por acoso laboral iniciado por la parte recurrente culminó por su propio desistimiento de la denuncia, y la institución recurrida, agotada la investigación, no constató la existencia del supuesto acoso laboral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte suprema Rol Nº195.173-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº17.939-2023.

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