TC español desestimó recurso de inconstitucionalidad que pretendía evitar que las federaciones deportivas catalanas actuaran en ámbitos supraautonómicos.
la Constitución no contiene reserva competencial alguna a favor del Estado en el art. 149 CE, habiendo sido asumidas dichas competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña a través de su Estatuto de Autonomía cuyo actual art. 134 (antes art. 9.29 EAC) define como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña la materia de deporte, listando una serie de submaterias que “en todo caso” deberán considerarse incluidas en la noción de “deporte” a efectos competenciales.