Actualidad Internacional

Operación Aeromilitar.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia en el denominado caso “Masacre de Santo Domingo”.

«la Corte expresó que la sentencia constituye una forma de reparación, obligó al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del caso, a publicar y difundir la sentencia, a brindar un tratamiento integral a las víctimas, entre otras medidas de reparación».

8 de enero de 2013
Derecho al recurso.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por no prever recurso ordinario accesible y eficaz contra sentencia condenatoria.

«la Corte descartó la vulneración al principio ne bis in idem, ya que el denunciante no fue sometido a dos juicios o procesos judiciales distintos sustentados en los mismos hechos; y también desestimó la presunta violación del principio de legalidad, ya que estos asuntos corresponde sean examinados por el tribunal superior que debe conocer del recurso contra el fallo condenatorio del denunciante».

7 de enero de 2013
No se ha comprobado vulneración de derechos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos descartó responsabilidad de Venezuela por falta de investigación e impunidad en proceso por homicidio de una persona.

a pesar de que existieron ciertas omisiones y dilaciones en la realización de algunas diligencias de investigación, éstas se relacionan con aspectos o diligencias puntuales de la investigación fiscal y que, apreciadas en el marco de las acciones de investigación en su conjunto, carecen de la entidad o gravedad suficientes para configurar la responsabilidad internacional del Estado por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales.

7 de enero de 2013
Por falta de iniciación de oficio de la investigación.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado de Guatemala en caso sobre desaparición forzada de un ciudadano.

la desaparición forzada del señor García estuvo motivada por su participación en asociaciones sindicales y estudiantiles calificadas como “opositoras y/o insurgentes” en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala, y que era parte de una política sistemática de ataque a las personas identificadas como “enemigos internos” por la doctrina de seguridad nacional.

3 de enero de 2013
Luego de Francia.

TC de Bélgica declaró constitucionalidad de norma que prohíbe el uso en espacios públicos de vestimentas que oculten por completo el rostro de una persona.

«el ejercicio de estos derechos puede quedar sujeto a otras restricciones que las que, bajo la ley, sean necesarias en una sociedad democrática, en virtud de la seguridad nacional, seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás».

11 de diciembre de 2012
No se vulnera la igualdad.

Corte Constitucional de Colombia declaró constitucionalidad de norma que regula pago por la exhibición de una obra intelectual.

aunque todo intérprete es a la vez un ejecutante, la doctrina en ocasiones emplea el término “artista intérprete” en relación con artistas que actúan individualmente como los cantantes solistas, los actores de obras teatrales y audiovisuales y los directores de orquesta; y el término “artista ejecutante” para referirse a quienes participan en la ejecución colectiva de obras como los músicos integrantes de una orquesta, conjunto musical o coro.

30 de noviembre de 2012
Páginade 815