Amparo Constitucional

Medidas deben ser proporcionales y racionales.

Corte de Temuco acogió habeas corpus en contra de la actuación de Carabineros durante un procedimiento policial en la comunidad mapuche de Temucuicui.

“es lo cierto que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental dispone, entre ellas la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio”.

12 de diciembre de 2012
No se vulnera principio non bis in ídem.

Corte de Concepción rechaza habeas corpus deducido por un grupo de comuneros mapuche en contra de la decisión del Tribunal de Garantía de Cañete.

“en la especie, los hechos materia de las causas aludidas por el recurrente afectaron a diversos sujetos pasivos y fue ése, precisamente, el motivo por el cual, en su momento, se sustrajo de la justicia civil el ilícito en la parte que perjudicó a personal de Carabineros de Chile”.

10 de diciembre de 2012
Sanción es desproporcionada.

CS acoge amparo en favor de inmigrante afectada por decreto de expulsión del país.

“las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la suscripción, por parte de la amparada, del contrato de trabajo inefectivo, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna en ilegal y arbitraria la decisión de revocar el permiso de permanencia definitiva de la amparada y, consecuencialmente, la orden de salida y posterior decreto de expulsión”.

24 de septiembre de 2012
Páginade 120