CC de Colombia: «no se podrá cortar el agua a casas con niños o abuelos».
La Magistratura Constitucional recalcó que el derecho al agua es fundamental, y que personas como niños o adultos mayores no pueden quedarse sin el líquido vital.
La Magistratura Constitucional recalcó que el derecho al agua es fundamental, y que personas como niños o adultos mayores no pueden quedarse sin el líquido vital.
En la sesión los legisladores se abocan a resolver las discrepancias surgidas en el debate de la iniciativa.
El Tribunal de alzada estimó que pese a que la recurrente solicitó bloqueo de la tarjeta sustraída tres días después del robo, la empresa de retail igual es responsable al no haber respetado las cláusulas del contrato que regula los avances en efectivo.
El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa por las malas condiciones mecánicas del bus que el 23 de noviembre de 2010 se accidentó a la altura del kilómetro 45,4 de la Autopista del Sol o Ruta 78.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial modificando la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en procedimiento abreviado, el 16 de abril pasado.
El Tribunal de alzada descartó que las entrevistas deban ser reservadas debido a las eventuales amenazas que podrían recibir los funcionarios de Gendarmería de Chile que realizaron las evaluaciones por parte de los evaluados o su entorno.
El Tribunal de alzada descarta infracción en la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al imputado por estafar a la empresa en los mecanismos de pago de remuneraciones de sus trabajadores.
El mensaje consta de un artículo único que define que «es deber del Estado promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria».
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que descartó actuar arbitrario de la Comisión de Evaluación Ambiental que desechó un nuevo proceso de consulta ciudadana presentada por la empresa propietaria del Palacio Riesco.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció que hubo una relación laboral entre el trabajador y el servicio público entre los años 2012 y 2016.