La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.
Acción reivindicatoria
Comunera debe restituir predio usurpado a su legítimo dueño, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema rechaza acción reivindicatoria por falta de singularización de la porción de terreno reclamada.
Se acreditó la posesión regular del inmueble por un plazo de cinco años por lo que procede declarar que el demandante lo adquirió por prescripción adquisitiva.
Inscripción de perros en un registro de mascotas no es suficiente por sí sola para acreditar la titularidad y dominio sobre los mismos, resuelve un tribunal español.
La donación invocada como título de dominio requiere la existencia de un «animus donandi», cuya prueba corresponde a quien la alega, y como se ha dicho el mero hecho de la inscripción en un registro de animales no prueba per se y a falta de otros datos su existencia, sobre todo porque existen elementos y datos que desvirtúan dicha única prueba indiciaria.
Tribunales deben fundamentar debidamente su decisión al aplicar una regla de derecho u otra y atender todos los planteamientos de las partes.
La omisión señalada evidencia la existencia del defecto de motivación acusado, vicio que habilita el recurso de casación, ya que -independientemente del criterio sustancial que el órgano de alzada pudiera asumir sobre el particular- el marco procesal de la causa exigía el tratamiento del argumento defensivo central planteado por la apelante.
Acción reivindicatoria procede en contra del mero tenedor del bien raíz, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estimó que en virtud del artículo 915 del Código Civil, el dueño de un predio puede reivindicar su dominio respecto del mero tenedor. En la especie, el demandado solicitó a su hija la restitución de parte de una propiedad en la que autorizó a la demandada construir una casa para que habitara junto a su nieta.
Procede la acción reivindicatoria si el dueño de un terreno no lo detenta materialmente pese a mantener la inscripción conservatoria a su nombre.
La posesión de un bien raíz está integrada por dos elementos, la inscripción y la tenencia material, de modo que, al ser privado el dueño de la tenencia material, ha sido privado de una faceta o parte integrante de la posesión.
Para que proceda la acción reivindicatoria, el inmueble que se reclama debe determinarse tanto jurídica como materialmente, de otra forma no se cumple con el requisito de que la cosa sea singular.
Para la determinación jurídica, basta que se acompañen al proceso los respectivos títulos, y para la material es necesario que exista certeza sobre la ubicación del inmueble, sus deslindes y cabida, lo que no fue acreditado por la demandante en el caso de autos.
La acción reivindicatoria debe dirigirse contra todos quienes integren una comunidad de herederos y no sólo hacia un único poseedor material.
De lo contrario el demandado carece de legitimación pasiva y el resultado del juicio no puede ser oponible a los demás comuneros, que igualmente ocupan el inmueble.
El recurso de casación en el fondo no es una instancia, por lo que no procede sobre la base de añadir hechos diferentes a los asentados durante el juicio.
El recurrente quiso argumentar la presunta mala fe de los concurrentes a un remante esgrimiendo la existencia de un testamento que no fue incorporado oportunamente al proceso, hecho vedado en sede de nulidad sustancial.
Si un poseedor inscrito pierde la tenencia material de un inmueble porque otro lo ocupa, pierde su posesión, a pesar de que subsiste su inscripción conservatoria, por lo que procede acoger la acción reivindicatoria.
La Corte de Valparaíso puntualiza que el bien reivindicado se encuentra singularizado, toda vez que se especifica en sus dimensiones y con fotografías que demuestran que se encuentra emplazado en un sitio que cuenta con separaciones entre las diferentes casas, quedando perfectamente delimitado respecto de los otros que existen en el mismo sitio.
Un requisito imprescindible para que prospere la acción reivindicatoria es la individualización precisa del terreno en disputa, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, el demandante no pudo singularizar la superficie exacta de la franja de terreno reclamada, ni tampoco pudo acreditar que aquella porción perteneció al predio principal.
Demandado debe restituir a sus legítimos dueños inmueble adquirido de un tercero que lo hizo suyo mediante un título falso.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida al verificar que los jueces de fondo no consideraron la confesión del demandado, quien reconoció que adquirió el bien de un vendedor que falsificó su título de dominio.