La carga de consignar el dinero necesario para la confección de compulsas se mantiene vigente respecto de causas iniciadas antes de que entrara en vigencia la Ley de Tramitación Electrónica.
Lo anterior por cuanto el articulado transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica prevalece sobre las disposiciones de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.