“Clausula de dureza” no puede ser aplicada si el demandante pagó sus deudas alimentarias durante la tramitación del juicio, resuelve la Corte Suprema.
El demandante pagó el total de sus deudas por alimentos el día anterior a la audiencia de juicio, por lo que no se le podía aplicar la sanción establecida en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947.