El tribunal no puede otorgar una mayor indemnización que aquella solicitada en la demanda, de lo contrario incurre en ultra petita.
Empresa demandada venía condenada a pagar más de un millón de pesos a título de daño emergente por la venta de un departamento con deficiencias estructurales, en circunstancias que por dicho ítem el demandante sólo pedía el resarcimiento de $530.000.-