El despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Se lo debe sancionar con el pago de las remuneraciones y de ello debe responder también la empresa principal.
Se lo debe sancionar con el pago de las remuneraciones y de ello debe responder también la empresa principal.
El argumento que se invoca para aplicar supletoriamente el Código del Trabajo no tiene sustento.
En el ámbito civil el legislador parte de la premisa de contratantes en igualdad, pero en materia laboral el fin de la regulación tiene por objeto equilibrar la desigualdad de poder entre las partes.
Inciden en su normal funcionamiento y consecuentemente en su cometido sindical.
La iniciativa busca que los estándares de la OIT se apliquen no sólo a las naves que requieran certificación, sino que también a aquellas de menor tonelaje que no están cubiertas por el sistema de cumplimiento.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la impugnación enderezada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por las demandadas UC Christus Servicios Ambulatorios SpA y la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, por supuestos incumplimientos laborales.
Se necesita avanzar en un mecanismo que coloque un criterio más objetivo para establecer dichas diferencias salariales.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y descartó enriquecimiento sin causa del trabajador por el pago de bonos como consecuencia del despido.