Cerrado respaldo a mejoramientos a la Ley SANNA.
A tercer trámite despachó el Senado el proyecto que, entre otros, aumenta los días de permiso para que los padres y madres puedan acompañar a sus hijos enfermos de gravedad y establece fuero laboral.
A tercer trámite despachó el Senado el proyecto que, entre otros, aumenta los días de permiso para que los padres y madres puedan acompañar a sus hijos enfermos de gravedad y establece fuero laboral.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no emitir la sentencia impugnada pronunciamiento sobre la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.
Si bien cada situación debe ser analizada en particular, la regla general indica que los atrasos o ausencias de los trabajadores afectados, califican como circunstancias imponderables, que no deben ser sancionados.
El máximo Tribunal respaldo la interpretación jurídica plasmada en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.
El requirente alega que al extenderse y beneficiarse a personas jurídicas cesionarias de créditos laborales con los reajustes e intereses aplicables a las de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra suma que los empleadores adeudaren a los trabajadores, se vulneran sus garantías constitucionales.
Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales -como exige el precepto legal impugnado- de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos que vulneren los derechos de los trabajadores
Adolece de falta de fundamento razonable o plausible.
Resulta inconducente pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la nulidad del despido, al haber sido desechada por el juez sin que haya sido impugnada la decisión. La preceptiva impugnada no recibió aplicación en la gestión pendiente ni recibirá aplicación futura, lo que permite descartar que se produzca el supuesto efecto inconstitucional denunciado.
La aplicación de los preceptos legales impugnados contraviene la igualdad ante la ley, la garantía de un justo y racional procedimiento, la seguridad jurídica, entre otras garantías constitucionales.
El municipio de Calama estima que las normas impugnadas infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad, el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.