Norma que limita la interposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral, se impugna ante Tribunal Constitucional.
Al no permitirse interponer la excepción de compensación se vulnera el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.
Al no permitirse interponer la excepción de compensación se vulnera el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.
La requirente estima que la norma invocada le impone una restricción que no le es imputable desde que se limita su derecho a recurrir por el hecho de que la sentencia previa fue declarada nula de oficio por la Corte de Santiago.
La requirente sostiene que la sanción-prohibición que automáticamente se impone afecta desproporcionadamente su patrimonio, actividad laboral y comercial, es injustificada, excesivamente gravosa y que no se le admite ningún tipo de defensa.
La requirente alega que, en el caso concreto, las normas invocadas imponen una medida de exclusión desproporcionada.
El requirente estima que su despido fue fundado en el desempeño de sus labores como dirigente sindical y no atendiendo a las funciones que le impone su contrato individual de trabajo.
La nueva normativa surge en el contexto de los múltiples casos de muertes gestacionales que sufren las familias chilenas.
Se pretende evitar que ocurran actos discriminatorios durante dichos procesos.
La propuesta aumenta el plazo del permiso, financiado con subsidio público.
El máximo Tribunal estableció error jurisprudencial al rechazar la demanda subsidiaria.
Se consultó a la autoridad cuáles procesos de un call center pueden realizarse conforme a dicho precepto.