Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia.

Traslado y asignación carcelaria de reclusos LGBTI debe hacerse con un enfoque diferenciado que proteja su identidad.

Se debe hacer teniendo en cuenta sus condiciones particulares, siendo inadmisible la utilización de espacios destinados para cumplir medidas de aislamiento para tal propósito bajo el pretexto de que su internamiento en estas locaciones busca garantizar la integridad de esta población, a menos que se configure alguna de las causales señaladas en la normativa aplicable.

21 de noviembre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Se fija audiencia en caso de famosa actriz a la que Instagram desactivó su cuenta por presuntos ofrecimientos sexuales en sus publicaciones.

La alta relevancia constitucional del asunto reside en su novedad, en su complejidad y en su capacidad de provocar un pronunciamiento que informe la aplicación del derecho constitucional en otros casos similares. En este sentido, la solución que se adopte en este caso tendrá, potencialmente, un amplio impacto social debido al elevado número de personas que usan los servicios de Instagram.

14 de noviembre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Clínica debe continuar el procedimiento de fertilización in vitro iniciado por una mujer a pesar de que el aportante de esperma revocó su consentimiento.

Las TRHA se encuentran comprendidas en el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos. Con fundamento en tales derechos las personas se encuentran habilitadas para celebrar acuerdos acerca del modo en que deben desarrollarse. Su desarrollo exige considerar, a partir de una perspectiva de género, el impacto diferenciado que suponen para las mujeres.

28 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Despido de trabajador con problemas de salud debe realizarse con la autorización de la entidad respectiva, de lo contrario constituye un acto de discriminación.

Cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral debido a su estado de salud, aquel tiene, en principio, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones. Sin embargo, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio del Trabajo la autorización para el despido.

16 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Teniente con discapacidad física debe ser reintegrada en las Fuerzas Armadas y destinada a labores que se adecuen a su condición.

No es razonable que una persona con pérdida de capacidad laboral del 12% no tenga posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud de la Fuerza Aérea Colombiana. Lo contrario sería admitir que los integrantes de las fuerzas armadas están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental.

14 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Criterios para autorizar visitas carcelarias deben estar supeditados a las políticas nacionales de salud pública dispuestas por la autoridad competente.

La protección a la unidad familiar es un derecho del que goza tanto el interno como su núcleo familiar. Sin embargo, no es un derecho absoluto ya que hace parte del grupo de garantías que se restringen como consecuencia de la relación de especial sujeción que surge entre el recluso y el Estado. Ello inexorablemente deriva del aislamiento obligado que genera la privación de libertad.

12 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Recintos hospitalarios deben brindar atención médica a extranjeras embarazadas sin importar su estatus migratorio.

Sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros respecto a la regularización de su situación migratoria y su afiliación al Sistema de Seguridad Social, el hospital debió brindar la atención requerida a la gestante, pese a su situación migratoria irregular, en virtud de su condición, el principio de solidaridad y el interés superior del menor.

9 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Fuerzas armadas están obligadas a regularizar diligentemente la situación castrense de las personas que realizan el servicio militar, resuelve la Corte.

Ante peticiones sobre la situación militar de una persona el Ejército debe garantizar el debido proceso y definir con prontitud las solicitudes que al respecto reciba. Las demoras en la determinación de la situación militar de una persona pueden comprometer el goce efectivo del derecho al trabajo.

8 de octubre de 2022
Páginade 24