Corte de Antofagasta acogió recurso de protección deducido contra la Universidad Andrés Bello por llamadas incesantes.
El Tribunal otorgó un plazo 72 horas para que la recurrida elimine de sus registros el número telefónico de la actora.
El Tribunal otorgó un plazo 72 horas para que la recurrida elimine de sus registros el número telefónico de la actora.
El actor se encontraba en mora hace más de tres años sin que la recurrida haya ejercido acciones tendientes a obtener el pago del crédito
La decisión de la recurrida se fundó en el derecho y facultad que tiene para administrar las dependencias comerciales de su propiedad.
El acto reprochado emanó del Juzgado de Aviación.
El tribunal de Alzada había resuelto aplicar la sanción desde que la sentencia quede en estado de firme.
La demandante fue sancionada con una multa de 250 UTM.
Las discrepancias entre los actores no pueden ser óbice para que el menor termine normalmente su proceso educativo.
En el juicio no se acreditó la existencia de un acuerdo entre las partes relativo a una indemnización superior a la fijada por ley.
La resolución que sancionó al actor carece de la expresión de los motivos que fundamentaron la decisión, lo que constituye una condición mínima de racionalidad y un elemento de la esencia de toda medida sancionatoria.
No basta con la invocación formal de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.