Respecto a la importancia de la diligencia, el ministro Marcelo Hernández dijo que pudieron constatar “los elementos de contexto, la geografía, la fisiografía del terreno y la caracterización visual de los residuos que todavía están presentes en los terrenos”.
Daño ambiental
CDE, pueblos atacameños y mineras entregaron los últimos argumentos en la demanda por daño ambiental por afectación a acuífero en el Salar de Atacama.
Primer Tribunal Ambiental aprueba conciliación en la demanda por daño ambiental en contra de Cia. Minera Cerro Colorado.
Segundo Tribunal Ambiental inspeccionó sector del campo dunar de la comuna de El Tabo.
Tribunal peruano dicta medida cautelar para proteger un arrecife amenazado por la inminente remoción de una plataforma petrolera.
La plataforma terminará siendo extraída de la profundidad del mar, llevándose consigo las especies que viven y merodean en el arrecife mencionado. Así, nos encontraríamos ante un atentado contra la naturaleza, ya que se estaría quitando la vida a diversas especies de organismos marinos, muchos de los cuales no podrían vivir en mar abierto.
Italia no gestionó adecuadamente una emergencia sanitaria provocada por un mal tratamiento de residuos contaminantes, resuelve el TEDH.
Los demandantes se vieron obligados a vivir en un entorno contaminado por los desechos acumulados a lo largo de las calles y por los sitios de almacenamiento temporal de basuras. Dicha exposición a residuos, en violación de las normas de seguridad, había hecho a los demandantes más vulnerables a diversas enfermedades. Esta conclusión fue respaldada por diversos estudios científicos. La constatación de la vulneración de derechos constituye en sí misma una satisfacción justa y suficiente para resarcir el daño moral causado.
Minera Escondida busca revertir millonaria multa aplicada por la SMA.
La multa equivale hoy a más de 7.600 millones de pesos y se funda en la sobre extracción de aguas subterráneas del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, esto pese a la disminución del nivel freático en el sector Tilopozo mayor a 25 centímetros.
Tercer Tribunal Ambiental acogió demanda y determinó que hubo daño ambiental en el Humedal Angachilla.
El fallo considera la reparación del daño ambiental producido en el Humedal Angachilla y el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que se desarrolle en el humedal, sin los permisos respectivos.
Primer Tribunal Ambiental: Se dictan medidas cautelares para evitar que en fundo del Valle de Elqui se realicen obras sin permisos ambientales.
La decisión del órgano jurisdiccional tiene como fundamento evitar que en dicho predio se continúen realizando obras de loteo sin los permisos ambientales pertinentes.
Ministerio de Medio Ambiente está facultado para avaluar económicamente el daño ambiental declarado por sentencia firme y ejecutoriada por los Tribunales Ambientales a petición del Consejo de Defensa del Estado, dictamina la Contraloría.
Pronunciamiento que se funda en la defensa de los intereses del Estado realizada por el CDE y el principio de coordinación que debe imperar entre los órganos de la Administración.
Tala de bosque nativo sin aprobación de Plan de Manejo en forma previa por CONAF, configura una infracción que debe sancionarse con multa y reforestación.
Respecto al plazo de 90 días que cuenta CONAF para pronunciarse sobre las peticiones de corte de bosque nativo, es uno de días hábiles administrativos.
SMA formula cargos a inmobiliaria por desarrollo de proyecto de viviendas ubicado en la Comuna de Pudahuel.
El proyecto se encuentra emplazado en zona saturada y no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.
Primer Tribunal Ambiental deberá conocer demanda por daño al medioambiente en contra de minera Los Pelambres.
El arbitrio acusa la contaminación de las aguas en una localidad de la comuna de Illapel, producto de las faenas de tratamiento y el trazado de los ductos de traslado del concentrado de cobre.
Corte Suprema de Argentina declara su competencia originaria para conocer del caso de quema de pastizales y destrucción de humedales en la Provincia de Entre Ríos.
Se trata de la simple aplicación del principio de supremacía de la Constitución cuya consecuencia inmediata determina que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso.