Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.
Derecho laboral
Término de contrata en razón de la pérdida de confianza con nueva jefatura no es discriminatorio y no puede calificarse el despido como motivado en razones políticas.
El recurso de nulidad laboral no da cumplimiento a las exigencias de la causal en que se funda, por lo que debe ser desestimado.
Caso español: Vender Herbalife en Instagram durante la jornada laboral mientras trabajas en otra empresa es despido procedente, por Blanca Valdés.
Si el trabajador no recibió formación preventiva ni fue supervigilado a la hora de usar la maquinaria por el empleador, se ajusta a derecho la sentencia que lo condenó a pagar el 30% de la pensión de invalidez.
La empresa no se puede excusar en la imprudencia del trabajador, cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa y esa causa aquél perdió un brazo.
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.
La magistratura declaró como laboral la relación existente entre el municipio y la demandante por lo que debe pagar las cotizaciones que no aportó durante el periodo trabajado. La excepción de pago opuesta por el municipio es improcedente debido a que las parcialidades que la trabajadora pagó a la seguridad social no constan como propias del servicio prestado a la demandada.
Excepción de caducidad se rechaza por Corte Suprema, al estimar que los ministros recurridos debieron resolver aplicando las reglas de la prescripción de la acción de cobro de prestaciones laborales.
El demandante pidió el pago de las prestaciones derivadas del despido por necesidades de la empresa, a lo cual, el demandado opuso excepción de caducidad -la que fue acogida y confirmada por la magistratura-, en circunstancias que debió oponer la excepción de prescripción.
La preferencia de créditos en materia laboral corresponde exclusivamente a aquellos que deriven de la terminación del contrato de trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Un ex trabajador concurrió como acreedor a la liquidación forzosa de la ex empleadora, invocando como crédito preferente el monto indemnizatorio decretado a título de daño moral por un accidente laboral sufrido mientras trabajaba para la fallida, preferencia que fue desestimada por no ser de origen legal o convencional, declarando al acreedor como valista.
La magistratura no puede privar del conocimiento de un litigio a trabajadores que no hayan concurrido previamente al trámite de mediación en la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
No se puede privar a las personas de su derecho a obtener del tribunal una decisión en su litigio para la protección de sus derechos.
Todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, calificación y término de los servicios de los funcionarios de la PDI está regulado por su Estatuto de Personal y no es de competencia de la justicia laboral por la vía de la tutela.
El recurso de unificación de jurisprudencia no cumple su objeto, si la denuncia de la norma decisoria no ha sido desarrollada en el libelo, hecho que impide el adecuado cotejo de los fallos acompañados, puntualizó el máximo Tribunal.
Corte Suprema establece que no se puede constituir una nueva regla procesal basada en una política que favorezca el arbitraje.
En la especie, una empresa demandada por uno de sus trabajadores, luego de responder ante tribunales, invocó una cláusula contractual de arbitraje para trasladar el litigio a esa sede.
CS de Buenos Aires: Rechazo de la reinstalación del trabajador por aplicación del Protocolo de San Salvador pues no existe un documento internacional vigente en el derecho positivo que autorice tal régimen de estabilidad absoluta.
Explicó el fallo, con excepción de aquellos casos en que los respectivos convenios colectivos hubieran contemplado una sanción para el supuesto de no ser observada la estabilidad impropia, la solución debe buscarse en la norma que establece un sistema protectorio contra el despido arbitrario, que impone al empleador el pago de una indemnización tarifada, no la reincorporación.
Argentina: British American Tobacco es responsable por los daños padecidos por una persona que fumaba desde los trece años.
La sentencia señaló que resulta inaceptable que los comercializadores de cigarrillos, aun admitiendo que sus productos resultan nocivos, persistan por una y mil razones, en su falta de responsabilidad. Así, no puede afirmarse que una persona que padece una adicción -deliberadamente provocada por los comercializadores de cigarrillos- pueda ser considerada ni suficientemente informado en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor.
Argentina: ius variandi, el despido decidido por el trabajador es injustificado pues el cambio de horario y lugar de trabajo no fue unilateral, sino que fue requerido por él mismo.
La modificación cuestionada no solo no fue unilateral, porque se dispuso a requerimiento del trabajador, sino que además no le produjo daño al demandante (artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo).