Juzgado de Letras de Puerto Aysén acoge demanda por vulneración de derechos fundamentales y ordena indemnizar a fonoaudióloga.
El Tribunal estableció que se encuentra justificado en auto despido de la denunciante.
El Tribunal estableció que se encuentra justificado en auto despido de la denunciante.
Abogado que prestaba servicios en el juzgado de policía local de La Granja, demandó por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y nulidad del despido; no obstante, no acreditó el vínculo de subordinación y dependencia, por lo que la relación con el municipio no era de carácter laboral, sino regida por el Estatuto Administrativo.
Para el máximo tribunal, el pago de la cuota previsional es una obligación legal que vela por el futuro del trabajador para brindarle un sustento digno para su vejez, por lo que su omisión constituye un incumplimiento grave de parte del municipio.
Las argumentaciones tendientes a denunciar una valoración de la prueba diversa, sin relacionar la infracción con una regla probatoria específica, dan cuenta de la disconformidad con el fallo, más aún, si se pretende el reconocimiento de nuevos hechos distintos a los asentados en juicio.
Como el artículo 48 no incluye el auto despido entre las causales conforme a las cuales los funcionarios de una dotación municipal de salud dejaran de pertenecer a ella, los requirentes alegan que se configura una discriminación arbitraria en su contra.
El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
El trabajador demandó en enero de 2020 por auto despido a su empleador, no obstante, la acción fue entablada fuera de plazo ya que el demandante dejó de ir a trabajar en septiembre de 2019, por lo que se considera esa época como el momento en que renuncia voluntariamente.
El Tribunal estableció que en la especie, la parte demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo suscrito.
Toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone.
La institución del despido indirecto obedece al sano propósito que las entidades empleadoras cumplan con las obligaciones que las ligan con sus dependientes.